Economía

Osinergmin redefine los criterios tarifarios para la distribución de gas natural en Lima y Callao hasta 2030

El regulador resolvió el recurso de reconsideración presentado por Cálidda, aprobó ajustes en costos, inversiones y proyecciones de demanda, y anunció que las tarifas definitivas que regirán hasta 2030 serán publicadas en una resolución complementaria.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 julio, 2026 / 10:03 am

Mediante la Resolución N.° 143-2026-OS/CD, el Consejo Directivo del organismo regulador revisó más de una treintena de observaciones formuladas por la empresa concesionaria y decidió aceptar parcialmente algunos de sus planteamientos, mientras que mantuvo sin cambios varios de los criterios técnicos utilizados para determinar los costos eficientes de operación, las inversiones y las proyecciones de demanda. La decisión marca el cierre de la vía administrativa en la mayor parte de los aspectos discutidos y establece las bases regulatorias que regirán la expansión del servicio de gas natural durante los próximos cuatro años.

Revisión del esquema tarifario

El proceso se inició tras la publicación de la Resolución N.° 89-2026-OS/CD, emitida en mayo de este año, mediante la cual Osinergmin fijó las Tarifas Únicas de Distribución aplicables entre mayo de 2026 y mayo de 2030, además de aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente a la concesión de Lima y Callao.

 

Disconforme con diversos componentes técnicos y económicos considerados en esa resolución, Cálidda presentó un recurso de reconsideración en el que cuestionó aspectos relacionados con costos operativos, inversiones reconocidas, metodología de supervisión, materiales utilizados en las obras, recursos humanos y proyecciones de crecimiento de la demanda, entre otros factores que inciden directamente en el cálculo tarifario.

Tras evaluar la documentación presentada por la empresa y los informes elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, Osinergmin declaró fundados algunos de los pedidos, fundados en parte otros e infundados aquellos que, a criterio del regulador, no contaban con suficiente sustento técnico o económico.

Cambios reconocidos en costos operativos

Uno de los principales ajustes aprobados por el regulador corresponde al baremo de costos unitarios utilizados para calcular determinadas actividades de construcción y mantenimiento de la red de distribución.

En este punto, Osinergmin reconoció la existencia de errores materiales en la resolución original e incorporó el recurso denominado “Volquete de 8 metros cúbicos” para las labores de reposición de pavimento en redes de acero, elemento que había sido omitido durante la elaboración del modelo tarifario.

Asimismo, aceptó actualizar los costos de los insumos acetileno y oxiacetileno, luego de verificar que los precios presentados por la empresa reflejan de mejor manera las condiciones actuales del mercado.

Estas modificaciones permitirán que determinados costos operativos considerados para la ejecución de obras se ajusten a valores más cercanos a los realmente afrontados por la concesionaria.

 

Se reconoce personal adicional para atención al cliente

Otro de los aspectos acogidos por el organismo regulador estuvo relacionado con la estructura de atención en los Centros de Atención al Cliente (CAC).

Cálidda sostuvo que las actividades de cobranza presencial requieren personal exclusivo, distinto al destinado a las labores tradicionales de atención al usuario. Luego de revisar la organización operativa de estos centros, Osinergmin concluyó que efectivamente las funciones de caja demandan recursos humanos específicos y autorizó la incorporación de ese personal adicional dentro del esquema de costos reconocidos.

La resolución también aprobó el reconocimiento del costo correspondiente al sistema GPS instalado en las camionetas utilizadas por la empresa para sus operaciones de campo, considerando que este tipo de equipamiento ya forma parte de los criterios regulatorios aplicados en otros procesos similares del sector energético.

Osinergmin mantiene criterios sobre supervisión

No todos los argumentos presentados por la concesionaria prosperaron.

Uno de los principales desacuerdos se mantuvo respecto al denominado Factor Ingeniero y Camioneta (FIC), indicador utilizado para determinar la capacidad de supervisión de las obras.

Cálidda argumentó que un ingeniero supervisor solo puede controlar eficientemente un promedio de 1,5 frentes de trabajo simultáneamente, por lo que solicitó modificar el factor empleado en el modelo regulatorio.

Sin embargo, Osinergmin concluyó que, dada la experiencia alcanzada por la empresa y el nivel de madurez de la concesión, los parámetros establecidos originalmente continúan siendo técnicamente adecuados y permiten garantizar una supervisión eficiente de las actividades de expansión de la red.

 

Rechazan modificar metodología para tecnología Tunnel Liner

Otro de los temas más debatidos estuvo relacionado con la utilización de la tecnología Tunnel Liner en cruces especiales de tuberías.

La empresa solicitó que esta metodología contara con un análisis específico de precios unitarios, argumentando que en determinadas condiciones geográficas resulta más adecuada que otras alternativas constructivas.

No obstante, el regulador declaró infundado este pedido al señalar que la documentación presentada no demostró que dicha tecnología ofrezca ventajas económicas o de eficiencia respecto de la Perforación Direccional Horizontal (Horizontal Directional Drilling – HDD), técnica que ya se encuentra incorporada dentro del modelo tarifario.

Con ello, Osinergmin decidió mantener sin modificaciones los criterios originalmente utilizados para valorar este tipo de obras especiales.

Ajustes en proyectos de generación e industria

La resolución también incorpora cambios en las proyecciones de demanda vinculadas a importantes proyectos industriales y energéticos.

Luego de evaluar información actualizada proporcionada por los propios desarrolladores de las iniciativas, Osinergmin aceptó modificar la fecha prevista para el inicio del consumo de gas natural de la Central Termoeléctrica La Chutana, trasladándola a julio de 2028.

Del mismo modo, actualizó el cronograma del proyecto industrial Acero Lima Shenglong, cuyo inicio de operaciones con gas natural quedó previsto para mayo de 2027.

Estos cambios permitirán que las proyecciones de crecimiento de la demanda reflejen con mayor precisión el calendario real de ejecución de dichas inversiones.

 

Se mantienen las proyecciones para el mercado de GNV

En contraste, el regulador rechazó la solicitud de Cálidda de reducir las estimaciones de demanda del segmento de Gas Natural Vehicular (GNV).

La empresa consideraba que las proyecciones utilizadas por Osinergmin eran superiores al comportamiento esperado del mercado. Sin embargo, el organismo supervisor sostuvo que sus cálculos continúan siendo consistentes con las políticas públicas orientadas a promover la renovación del parque automotor y la sustitución progresiva del diésel por combustibles menos contaminantes.

Por ello decidió mantener las proyecciones originalmente consideradas para este segmento.

Se ratifica la meta de expansión de la red

Otro aspecto relevante de la resolución corresponde a las metas físicas de expansión de la infraestructura de distribución.

Osinergmin confirmó la instalación de 679 kilómetros de tuberías de conexión durante el periodo 2026-2029, pese a que Cálidda cuestionó dicho objetivo al considerar que excedía lo inicialmente previsto por el Ministerio de Energía y Minas.

El regulador respondió que posee competencia para establecer metas de expansión con fines tarifarios, independientemente de otros instrumentos de planificación sectorial, y que estos objetivos buscan garantizar el desarrollo efectivo del sistema de distribución y la ampliación del acceso al gas natural para más usuarios.

Las nuevas tarifas aún no han sido publicadas

Aunque la Resolución N.° 143-2026-OS/CD introduce modificaciones relevantes en diversos componentes que intervienen en el cálculo tarifario, el documento no contiene los valores finales de las nuevas Tarifas Únicas de Distribución.

La propia resolución precisa que su finalidad es resolver el recurso administrativo presentado por Cálidda y establecer qué componentes técnicos deben modificarse respecto de la Resolución N.° 89-2026-OS/CD.

En consecuencia, los ajustes aprobados deberán incorporarse posteriormente en una resolución complementaria que actualizará los cálculos tarifarios y publicará los montos definitivos que regirán para el periodo comprendido entre mayo de 2026 y mayo de 2030.

De esta manera, el proceso regulatorio entra en su etapa final, consolidando los criterios técnicos que servirán de base para la fijación definitiva de las tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao y para la ejecución de las inversiones que respaldarán la expansión del servicio durante el próximo quinquenio.

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