Economía

Nuevas reglas para evaluar el impacto ambiental de obras de saneamiento

El Ejecutivo aprobó un decreto que moderniza los criterios de clasificación ambiental para proyectos de agua y saneamiento, impulsando una gestión más eficiente y sostenible.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

4 octubre, 2025 / 9:46 am

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 008-2025-VIVIENDA, mediante el cual se modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento. La norma tiene como objetivo otorgar mayor predictibilidad y claridad a los titulares de proyectos respecto al tipo de estudio ambiental que deberán presentar para obtener la certificación correspondiente, según el nivel de impacto ambiental que generen sus obras.

Nueva clasificación anticipada para proyectos del sector saneamiento

El cambio principal recae en la actualización de la denominada “Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”. Esta herramienta permite determinar de manera previa qué tipo de estudio ambiental —Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)— será necesario, dependiendo de factores como la magnitud del proyecto, su ubicación geográfica y la sensibilidad del entorno natural o cultural donde se ejecutará.

 

Con esta modificación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) busca optimizar los procedimientos ambientales y alinear su normativa con la Política Nacional del Ambiente y las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De este modo, se pretende garantizar que los proyectos de inversión en saneamiento se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, minimizando los riesgos ambientales y sociales.

Criterios según magnitud y localización de los proyectos

El nuevo anexo detalla la clasificación de distintos tipos de proyectos, como represamientos de agua para potabilización, obras integrales de agua potable y saneamiento, sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales, y la ejecución parcial de componentes de proyectos mayores.

Por ejemplo, los proyectos de represamiento de agua ubicados en zonas de selva o cabecera de cuenca dentro de áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, hábitats críticos o sitios arqueológicos deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). En cambio, aquellos que se ubiquen fuera de estas zonas sensibles podrán tramitar un EIA-sd.

Asimismo, los proyectos integrales de agua potable y saneamiento destinados a poblaciones mayores a un millón de habitantes requerirán un EIA-d, mientras que los dirigidos a poblaciones intermedias, entre 15 000 y 500 000 habitantes, podrán acogerse a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siempre que no se desarrollen en zonas de especial valor ecológico o arqueológico.

 

En el caso de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, se mantiene una lógica similar: a mayor escala poblacional y sensibilidad ambiental del área, más exigente será la categoría del estudio ambiental.

Proyectos en trámite y nuevas disposiciones técnicas

El decreto dispone que los procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental que ya se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas vigentes al momento de su inicio. De este modo, se garantiza la continuidad y seguridad jurídica de los proyectos actualmente en evaluación.

Además, el MVCS, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), podrá emitir disposiciones técnicas especiales mediante resolución ministerial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los titulares de actividades y proyectos que no requieran estudios ambientales formales dentro del SEIA.

 

Supervisión y control ambiental

La norma encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS la verificación de que los proyectos de inversión en los sectores saneamiento y vivienda no hayan iniciado su ejecución antes de contar con la certificación ambiental. Esta revisión se realizará en la etapa de admisión a trámite, utilizando fuentes oficiales y documentos referenciales.

De esta manera, se busca reforzar el control preventivo y evitar que obras de gran impacto comiencen sin la debida evaluación ambiental, una práctica que en el pasado ha generado conflictos sociales y deterioro ambiental en distintas regiones del país.

El Decreto Supremo N° 008-2025-VIVIENDA fue refrendado por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Francisco Whittembury Talledo, y del Ambiente, Juan Carlos Castro Vargas. Además, se encuentra exento del análisis de impacto regulatorio ex ante (AIR Ex Ante), dado que no genera nuevos costos de cumplimiento ni restricciones para el ejercicio de derechos o actividades económicas.

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