Nuevas reglas del Impuesto a la Renta impactarán en la tributación por ventas de acciones desde 2025
Gobierno aprueba Decreto Legislativo N° 1624, que obliga a adelantar pagos a cuenta por enajenaciones indirectas de acciones no sujetas a retención.

4 agosto, 2024 / 10:27 am
El Gobierno ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1624, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para establecer nuevas obligaciones de pago a cuenta del impuesto sobre las rentas de segunda categoría generadas por la enajenación de bienes y acciones. Esta modificación, firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tiene como objetivo cerrar vacíos normativos que permitían a ciertos contribuyentes postergar el pago del impuesto hasta la regularización anual.
El cambio se justifica en la necesidad de abordar una laguna normativa en el tratamiento de las rentas de segunda categoría, específicamente aquellas generadas por la enajenación indirecta de acciones. Anteriormente, los contribuyentes que realizaban este tipo de operaciones no estaban sujetos a retención, permitiéndoles diferir el pago del impuesto hasta el vencimiento del plazo de regularización anual. Con esta nueva regulación, el gobierno busca garantizar que estas rentas tributen de manera más inmediata.
El decreto modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que perciban rentas de segunda categoría por la enajenación de bienes deberán realizar pagos a cuenta del impuesto, incluso cuando las enajenaciones no estén sujetas a retención.
Los principales puntos del decreto son:
1. Obligación de Pago a Cuenta: Se establece que las rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones y otros bienes, que no estén sujetas a retención, deberán abonar un pago a cuenta mensual del impuesto, calculado sobre el ingreso neto percibido tras deducir el costo computable y, en su caso, las pérdidas permitidas.
2. Tratamiento de la Enajenación Indirecta: Para las enajenaciones indirectas, el pago a cuenta se calculará aplicando una tasa del 5% sobre el mayor valor entre el mercado y el valor enajenado de las acciones, tomando en cuenta las disposiciones del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Exclusiones: No se aplicarán las deducciones ni se considerarán las pérdidas netas de segunda categoría que se atribuyan conforme al artículo 29-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Con esta modificación, los contribuyentes deberán estar más atentos a las operaciones que generen rentas de segunda categoría y cumplir con los nuevos plazos para el pago a cuenta, evitando acumular estas obligaciones hasta la declaración anual.
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