Economía

Microempresas accederán a recuperación anticipada del IGV en compras de bienes de capital nuevos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 Junio, 2015 / 12:16 pm

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó hoy las normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para promover la adquisición de bienes de capital.

El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE.

Requisitos para gozar del Régimen

. Encontrase inscritos como microempresas en el REMYPE a la fecha de presentación de la solicitud.

. Estar inscrito en el RUC con estado activo. Esta condición debe haberse mantenido como mínimo en los últimos 12 meses.

. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

. Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos 12 períodos vencido a la presentación de la solicitud de devolución.

. No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

. Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos.

. Los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la Sunat que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras indicado en el punto anterior.

Bienes comprendido en el Régimen

. Bienes que hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.

. No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente a su importación y/o adquisición.

. Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) con los siguientes códigos: 612, 613, 710, 730, 810, 820, 830, 840, 850, 910, 920, y 930.

. Por su naturaleza pueden ser objeto de depreciación conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta.

Procedimiento para solicitar la devolución

Se debe presentar el Formulario No 4949 (Solicitud de devolución) en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, en algunos de los centros de servicios al contribuyente de la Sunat, adjuntando lo siguiente:

. Detalle de la determinación del monto de crédito fiscal cuya devolución se solicita.

. Relación de los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bines de capital nuevos incluidos en la solicitud de devolución.

La Sunat puede disponer, mediante resolución de superintendencia, que la solicitud de devolución, así como la información requerida en los dos puntos anteriores, sean presentadas en medios magnéticos o a través de canales virtuales.

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