Economía

MEF reglamenta procedimiento excepcional de actualización de deudas tributarias pendientes de pago

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

24 Noviembre, 2014 / 1:57 pm

El ministerio de Economía publicó hoy el Reglamento de actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley No. 30230.

Al respecto, EY (antes Ernst & Young) recuerda que el día sábado 12 de julio de 2014, se publicó la Ley No. 30230, a través de la cual se estableció un procedimiento excepcional de actualización de deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial, en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

EY hace un resumen de los aspectos más relevantes del reglamento publicado hoy y son los siguientes:

Deudas comprendidas en la actualización excepcional

Dentro de la actualización excepcional se incluyen las siguientes deudas tributarias:

· Deuda tributaria por tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT pendientes de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de la misma hayan sido notificadas resoluciones o no y cualquiera sea el estado en que se encuentre.

· Deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2005. En caso no se pueda establecer la fecha de comisión, se consideran las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de la misma hayan sido notificadas resoluciones o no y cualquiera sea el estado en que se encuentre.

· El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento sea de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de julio de 2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31 de diciembre de 2005.

Deudas no comprendidas en la actualización excepcional

No se incluye dentro de la actualización excepcional la deuda tributaria recaudada y/o administrada por SUNAT: (i) contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes; (ii) incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal- Ley No. 27809 o procedimientos similares establecidos en normas especiales.

Sujetos comprendidos en la actualización excepcional

El Decreto Supremo establece que la actualización excepcional no alcanza a:

· Las personas naturales o jurídicas que estén en un proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014.

· A las empresas o entidades cuyos representantes al 13 de julio de 2014 o anteriores, tengan en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014.

Los representantes serán aquellos que figuren en el RUC al 13 de julio de 2014, o con anterioridad a dicha fecha.

·        A los responsables solidarios de las empresas o entidades cuyos representantes tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria que estén obligados a pagar la deuda materia de actualización excepcional.

·        A las personas jurídicas que como consecuencia de un proceso de reorganización de sociedades asuman la totalidad o parte del patrimonio las empresas o entidades cuyos representantes tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria, solo respecto de la deuda generada por las personas jurídicas.

Aplicación de la actualización excepcional

Se establecen los siguientes supuestos:

· En caso no existan pagos parciales

El monto de la deuda tributaria exigible con anterioridad al 1 de enero de 1998, determinado según lo  la Ley No. 27861 y su Reglamento (Ley del RESIT), se actualizará aplicando el interés diario a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 sin capitalización alguna.

La deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, se actualizará aplicando intereses diarios, eliminándose la capitalización.

Lo antes descritos también aplica para el caso de las deudas tributarias incluidas en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hayan sido perdidos.

· En caso existan pagos parciales

a. Deuda tributaria exigible antes del 1 de enero de 1998

Los pagos parciales realizados a partir del 1 de enero de 2002  serán imputados en las fechas en que se realizaron de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario, considerando los intereses diarios correspondientes entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, sin capitalizar los mismos.

b. Deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y 31 de diciembre de 2005

Los pagos parciales se imputarán en las fechas que se efectuaron considerando los intereses diarios correspondientes, sin capitalizar los mismos.

c. Deuda tributaria incluida en fraccionamientos perdidos

En este caso será aplicable lo dispuesto para el caso de las deudas tributarias exigibles: (i) antes del 1 de enero de 1998; y, (ii) el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, considerando aquellos fraccionamientos cuya fecha de pérdida o incumplimiento de la cuota que dio lugar al vencimiento ocurrió antes del 31 de diciembre de 2005.

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