Economía

MEF reglamenta incentivos tributarios para impulsar la industria audiovisual peruana

La norma establece deducciones por donaciones, créditos fiscales para inversionistas y exoneraciones arancelarias con el objetivo de atraer más recursos al cine y la producción audiovisual nacional.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 junio, 2026 / 9:15 am

El Gobierno dio un paso importante para impulsar la industria cinematográfica y audiovisual peruana con la publicación del Decreto Supremo N.° 099-2026-EF, norma que reglamenta los incentivos tributarios contemplados en la Ley N.° 32309. El objetivo es atraer nuevas inversiones, fortalecer la producción nacional y generar condiciones más competitivas para el desarrollo de proyectos culturales y audiovisuales en el país.

El reglamento establece tres mecanismos principales de promoción: la deducción tributaria por donaciones destinadas a proyectos culturales, la creación de un crédito fiscal para inversiones audiovisuales mediante certificados especiales y la exoneración de derechos arancelarios para la importación de equipos y bienes vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual.

La norma también incorpora obligaciones de control, requisitos técnicos y mecanismos de supervisión que buscan garantizar que los beneficios tributarios sean utilizados exclusivamente en proyectos que cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura y las autoridades tributarias.

 

Qué proyectos podrán acceder a los beneficios

El reglamento define con precisión quiénes podrán acogerse a los incentivos. Entre los beneficiarios se encuentran personas naturales y jurídicas que realicen donaciones para proyectos culturales, así como inversionistas que participen en la producción de obras audiovisuales peruanas destinadas a la explotación comercial, prestación de servicios o cesión de derechos en mercados nacionales e internacionales.

Para acceder a estos beneficios, los proyectos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA), administrado por el Ministerio de Cultura, y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.

Asimismo, la norma aclara qué actividades quedan fuera del alcance de los incentivos. Entre las exclusiones figuran los videojuegos, las obras desarrolladas mediante realidad virtual o realidad aumentada y otras producciones de carácter interactivo o inmersivo que no encajen dentro de la definición legal de obra audiovisual o cinematográfica peruana.

 

Deducción tributaria por donaciones: hasta el 20% de la renta neta

Uno de los principales incentivos establecidos es la posibilidad de deducir como gasto las donaciones dinerarias realizadas a proyectos audiovisuales y culturales reconocidos por el Ministerio de Cultura.

Según el reglamento, las personas y empresas podrán deducir hasta el 20% de la suma de la renta neta de tercera categoría, luego de la compensación de pérdidas tributarias correspondientes a ejercicios anteriores. Este beneficio estará vigente durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028.

La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) será la encargada de certificar que los proyectos beneficiados tengan fines culturales. En el caso de personas jurídicas, la evaluación incluirá la revisión de su objeto social mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para las personas naturales, se exigirá acreditar experiencia o formación relacionada con actividades culturales.

La norma también establece controles para evitar posibles conflictos de interés. Por ejemplo, no podrá existir vinculación empresarial o de control entre el donante y el titular del proyecto beneficiado. Además, todas las operaciones deberán realizarse a través del sistema financiero y los beneficiarios deberán contar con inscripción vigente en la SUNAT y demás registros exigidos.

Como requisito adicional, los proyectos deberán alcanzar determinados niveles mínimos de ejecución presupuestal. En el caso de los proyectos cinematográficos, el presupuesto mínimo será equivalente a nueve UIT, mientras que para proyectos audiovisuales se exigirá un mínimo de veintiuna UIT.

 

Nace el Crédito Audiovisual y el Certificado CIPA

La segunda gran herramienta creada por el reglamento es el Crédito Audiovisual, un beneficio tributario dirigido a quienes inviertan en la producción de obras audiovisuales peruanas.

Este mecanismo funcionará mediante la emisión del Certificado de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), documento emitido por la Dirección General del Tesoro Público que permitirá a los inversionistas compensar obligaciones tributarias.

Las inversiones que podrán ser consideradas para obtener este beneficio comprenden actividades de preproducción, producción y postproducción. Sin embargo, quedan excluidos los gastos relacionados con investigación, promoción, publicidad o distribución comercial de las obras.

El monto del crédito se calculará aplicando la tasa del Impuesto a la Renta empresarial sobre el valor de la inversión realizada. No obstante, el beneficio se reducirá cuando el proyecto haya recibido subvenciones o financiamiento estatal previo.

Uno de los aspectos más relevantes es que el crédito podrá utilizarse para compensar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, obligaciones de regularización anual e incluso determinadas obligaciones vinculadas al IGV. Sin embargo, el uso del beneficio tendrá un límite máximo equivalente al 50% del tributo a compensar.

Certificados con vigencia de diez años y revalorización anual

El reglamento incorpora características financieras que buscan hacer más atractivo el sistema para los inversionistas.

Los certificados CIPA tendrán una vigencia de diez años y podrán ser transferidos a terceros, permitiendo así su circulación en el mercado. Además, los saldos no utilizados al cierre de cada año serán revalorizados automáticamente en 2% anual.

La norma precisa que dicha revalorización no constituirá renta gravada para efectos tributarios, lo que incrementa el atractivo financiero de estos instrumentos.

Asimismo, el financiamiento de los certificados estará respaldado por recursos presupuestales del Ministerio de Cultura, garantizando el soporte económico necesario para su emisión y aplicación.

Como medida de control, los beneficiarios deberán presentar un Informe Final de Inversiones dentro de los treinta días hábiles posteriores a la culminación del proyecto. Este documento deberá estar validado por una sociedad de auditoría debidamente registrada y habilitada.

 

Exoneración de aranceles para equipos audiovisuales

La tercera medida impulsada por el reglamento consiste en la exoneración de derechos arancelarios para la importación de bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales.

La norma contempla un amplio listado de 643 subpartidas nacionales que podrán acogerse a este beneficio. Entre ellas figuran cámaras digitales profesionales, videocámaras, micrófonos, soportes especializados para filmación, estructuras metálicas de montaje, equipos de iluminación LED y otros dispositivos utilizados en la producción audiovisual.

El objetivo es reducir los costos de inversión y facilitar el acceso a equipamiento tecnológico moderno para productores y empresas del sector.

Sin embargo, el beneficio incluye restricciones estrictas. Los bienes importados bajo este régimen no podrán ser transferidos, vendidos ni cedidos durante un período de cuatro años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá pagar los tributos que fueron exonerados, además de los intereses moratorios correspondientes.

Control contable y fiscalización reforzada

Con el propósito de asegurar la transparencia del sistema, el reglamento exige que los beneficiarios mantengan registros contables diferenciados para todas las operaciones relacionadas con los incentivos.

Para ello deberán crear subcuentas específicas identificadas como “Inversión – Ley N.° 32309”, donde se registrarán activos, servicios, depreciaciones, revalorizaciones y demás operaciones vinculadas a los proyectos.

La SUNAT y el Ministerio de Cultura podrán utilizar estos registros para realizar auditorías y verificar el correcto uso de los beneficios tributarios.

La norma también advierte que cualquier inversión que no pueda acreditarse como efectivamente ejecutada generará la pérdida del beneficio obtenido. En tales casos, los contribuyentes deberán devolver el crédito utilizado, pagar los intereses respectivos y asumir las sanciones tributarias aplicables.

Implementación y próximos pasos

El reglamento establece además una serie de disposiciones complementarias destinadas a facilitar su puesta en marcha. Entre ellas destaca la obligación del Ministerio de Economía y Finanzas de implementar, en un plazo máximo de 90 días calendario, una plataforma electrónica para la gestión y administración de los certificados CIPA.

Asimismo, se precisan reglas especiales para la participación de personal técnico y artístico extranjero en los proyectos beneficiados y se establece que las exigencias relacionadas con la antigüedad de equipos y activos —que no deberán superar los tres años desde su fabricación o puesta en servicio— serán aplicables a todas las adquisiciones realizadas desde la entrada en vigencia del reglamento.

Especialistas consideran que el Decreto Supremo N.° 099-2026-EF representa uno de los esquemas de promoción más ambiciosos implementados en los últimos años para la economía creativa peruana. La combinación de incentivos tributarios, financiamiento indirecto mediante créditos fiscales y reducción de costos de importación busca mejorar la competitividad del sector y atraer mayores inversiones privadas.

Si bien la efectividad de la medida dependerá de su implementación y del interés del mercado, el nuevo marco regulatorio abre una oportunidad para fortalecer la producción audiovisual nacional, impulsar la generación de empleo especializado y ampliar la presencia de contenidos peruanos en mercados internacionales.

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