Economía

MEF reglamenta el uso de billeteras digitales para el pago de remuneraciones

El decreto supremo habilita su aplicación en los sectores público y privado bajo principios de seguridad, transparencia e interoperabilidad.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

6 febrero, 2026 / 8:00 am

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de la Ley N° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como un medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado. La norma fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-EF y busca promover la inclusión financiera, así como modernizar los mecanismos de pago en el mercado laboral peruano.

La medida establece el marco normativo necesario para que los trabajadores puedan optar por recibir sus remuneraciones a través de cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, garantizando condiciones de seguridad, transparencia y pleno respeto de sus derechos laborales.

 

Un marco regulatorio para pagos digitales con enfoque en derechos del trabajador

De acuerdo con el decreto supremo, el reglamento desarrolla disposiciones que aseguran la adecuada operatividad del uso de billeteras digitales, así como su supervisión por parte de las autoridades competentes. El objetivo central es que los trabajadores que elijan este mecanismo de pago puedan disponer de sus ingresos de manera íntegra, oportuna y sin costos adicionales.

La norma precisa que las billeteras digitales son aplicaciones móviles que permiten iniciar transferencias de fondos desde cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico administradas por empresas del sistema financiero o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), todas ellas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Libre elección y prohibición de injerencias del empleador

Uno de los aspectos centrales del reglamento es la reafirmación del derecho del trabajador a elegir libremente la entidad financiera o la EEDE en la que desea recibir el pago de sus remuneraciones. Esta elección debe realizarse al inicio de la relación laboral o puede modificarse durante su vigencia, dentro de los plazos establecidos.

 

El reglamento establece que cualquier acto de injerencia por parte del empleador en esta decisión constituye una infracción muy grave, sancionable conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, se precisa que el pago se acredita mediante la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador, cuando se realiza a través de entidades financieras o emisoras de dinero electrónico.

Cambios en la normativa sobre planillas de pago

Como parte de la implementación de la ley, el decreto supremo modifica el artículo 18 y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-TR, que regula la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago. Estas modificaciones incorporan expresamente a las cuentas de dinero electrónico como un medio válido para el pago de remuneraciones.

Además, se establece que la libertad de elección del trabajador para recibir sus haberes a través de entidades financieras o EEDE se aplicará de manera progresiva a los trabajadores del sector público, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público.

 

Principios que rigen el uso de billeteras digitales para el pago de haberes

El reglamento se sustenta en una serie de principios orientados a proteger al trabajador y asegurar el buen funcionamiento del sistema. Entre ellos destacan la prevalencia de la cuenta como medio de pago, la libre e informada elección del trabajador, la oportunidad e integridad en el abono de los haberes, la seguridad y protección de datos personales, la transparencia en la información, la interoperabilidad de las billeteras digitales y la accesibilidad sin discriminación.

En particular, se establece que las billeteras digitales utilizadas para el pago de remuneraciones deben estar autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú para ofrecer servicios de pagos interoperables, lo que permite transferencias entre distintos proveedores del sistema.

Supervisión, límites operativos y educación financiera

La norma encarga a la SBS la definición de los límites operativos aplicables a las cuentas de ahorro y de dinero electrónico utilizadas para el pago de haberes, con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones, prevenir riesgos de lavado de activos y asegurar el pago íntegro de las remuneraciones.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá remitir información mensual anonimizada de la Planilla Electrónica al MEF para dar seguimiento a la implementación de la ley. En paralelo, el MEF, el BCRP, la SBS y el MTPE desarrollarán acciones de difusión y educación financiera dirigidas a empleadores y trabajadores, promoviendo el uso responsable y seguro de las billeteras digitales como herramienta de inclusión financiera.

Con esta regulación, el Ejecutivo da un paso adicional en la digitalización de los pagos laborales en el país, ampliando las alternativas para los trabajadores y fortaleciendo el marco de protección y supervisión del sistema de pagos digitales.

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