Economía

MEF publicó reglamento para los créditos con garantías de Reactiva Perú

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

13 Abril, 2020 / 6:37 pm

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el que se regula los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa; a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo
con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

(LEA También: Gobierno dará garantías para que 350 mil empresas accedan a nuevos créditos)

Elegibilidad de los préstamos

Los préstamos que serán cubierto con la garantía del Programa deben contar con las siguientes características:

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que es de 12 meses.

 

Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

Los PRÉSTAMOS no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:

a) Adquisición de activos fijos.
b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
c) El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS DEUDORAS con la Empresa del Sistema Financiero (ESF).
d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

El reglamento señala que no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.

d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.

Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

d) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA cuya falsedad genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

a) Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/ 10 millones.

b) Moneda: Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.

d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.

Límite de la cobertura

La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:

a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,

b) Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10 millones, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.

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