MEF aprueba NIIF 19 para subsidiarias privadas sin obligación pública de rendir cuentas
La nueva norma permite simplificar las revelaciones financieras para subsidiarias privadas, aliviando costos y manteniendo estándares de transparencia para el usuario final.

2 noviembre, 2024 / 9:52 am
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Consejo Normativo de Contabilidad, ha aprobado la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 para subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, con el fin de facilitar la preparación de estados financieros simplificados para empresas subsidiarias privadas. La resolución fue oficializada en el Diario El Peruano el 29 de octubre de 2024, y se aplicará a partir de la fecha establecida en la propia norma.
¿En qué consiste la NIIF 19?
La NIIF 19, elaborada por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), permite a las subsidiarias que no cotizan en bolsa o no tienen un interés fiduciario significativo en terceros, reducir las revelaciones en sus informes financieros. Este enfoque busca aliviar la carga financiera y administrativa de las empresas que no están sujetas a regulaciones de interés público, permitiéndoles presentar estados financieros que reflejen únicamente la información esencial para sus usuarios principales.
La norma, aprobada para Perú, otorga a estas subsidiarias la opción de incluir menos revelaciones en los reportes financieros consolidados, separados o individuales, siempre que su casa matriz elabore estados financieros completos y accesibles al público bajo el estándar NIIF. La medida beneficiará a numerosas empresas, permitiéndoles un menor costo en la elaboración de sus reportes financieros.
La NIIF 19 fue publicada originalmente el 9 de mayo de 2024 por el International Accounting Standards Board (IASB) y tiene una vigencia global a partir del 1 de enero de 2027, aunque permite la adopción anticipada. En Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó esta norma en su última sesión de octubre, como parte de su función de adaptar las normas internacionales al contexto local, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438.
Criterios de elegibilidad para aplicar la NIIF 19
Para que una subsidiaria pueda acogerse a los beneficios de la NIIF 19, debe cumplir dos criterios clave:
1. No tener responsabilidad pública: es decir, que sus acciones o deuda no se negocien en mercados públicos o que no maneje activos de manera fiduciaria en representación de un amplio grupo de personas, como en el caso de bancos o aseguradoras.
2. Consolidación de la matriz: la casa matriz de la subsidiaria debe presentar estados financieros consolidados, completos y de acceso público bajo normas NIIF.
Este modelo de simplificación está dirigido a subsidiarias privadas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento regulatorio sin comprometer la transparencia o confiabilidad de la información financiera relevante.
El MEF ha dispuesto la publicación de la NIIF 19 en su portal oficial y ha solicitado a los Colegios de Contadores Públicos y facultades de contabilidad en el país incluir esta norma en sus programas de estudio y capacitación. Esto busca asegurar que los profesionales contables en Perú estén actualizados y capacitados en los estándares aplicables, de modo que las empresas privadas puedan beneficiarse de esta medida, sin perjuicio de la claridad y precisión en sus reportes financieros.
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