Economía

MEF: Aporte de trabajadores independientes en el sistema previsional continuará siendo voluntario

El MEF modificó el reglamento de la Ley de Modernización Previsional tras los cambios aprobados para el retiro de hasta 4 UIT de AFP.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

16 abril, 2026 / 8:20 am

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano con el objetivo de adecuarlo a las recientes disposiciones que autorizan el retiro extraordinario de fondos de pensiones y eliminan la obligatoriedad de aportes para trabajadores independientes. A través del Decreto Supremo N° 061-2026-EF, se introducen cambios clave en las reglas de afiliación, tipos de aportes y funcionamiento del sistema, en línea con la Ley N° 32445.

La medida responde a la necesidad de armonizar el reglamento vigente con las modificaciones legales recientes, particularmente aquellas que permiten el retiro facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que eliminan la obligación de aportar para los trabajadores independientes a partir de 2028.

En ese contexto, el decreto ajusta diversas disposiciones del reglamento de la Ley N° 32123, que creó el Sistema Integral Previsional Peruano, un modelo multipilar orientado a garantizar cobertura universal bajo esquemas públicos y privados.

 

Cambios en la afiliación y aportes al sistema

Uno de los aspectos centrales de la norma es la redefinición de la afiliación obligatoria, que se mantiene únicamente para trabajadores dependientes. Toda persona que inicie una relación laboral deberá afiliarse al sistema previsional —ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al SPP— en un plazo máximo de diez días calendario.

En el caso de los trabajadores independientes, la afiliación y el aporte pasan a ser facultativos. Esto implica que quienes generen ingresos por cuenta propia podrán decidir si aportan o no al sistema, marcando un cambio significativo respecto a esquemas anteriores que buscaban ampliar la base contributiva obligatoria.

Asimismo, se precisa que los aportes pueden ser de dos tipos: obligatorios, para quienes tienen vínculo laboral dependiente, y facultativos o potestativos, para quienes no lo tienen.

Al respento, el MEF precisó que según lo aprobado en el Decreto Supremo N.° 061-2026-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la actualización de las medidas consideradas dentro del reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano (Ley N.° 32123) para que el aporte en el sistema previsional (privado o nacional) de los trabajadores que no tengan una relación de dependencia laboral y que generan rentas de cuarta categoría, continue siendo facultativo.

Cabe señalar que la Ley N.° 32123 y su reglamento establecieron que de manera progresiva los ciudadanos mayores de 18 años se afiliarán al sistema previsional, bajo el régimen de su preferencia. En el caso de los trabajadores independientes, la adecuación del reglamento precisa que los aportes que estos realicen se producen de manera voluntaria como lo dispuso la Ley N.° 32445.

Esta decisión fue adoptada en setiembre del 2025 mediante la Ley N.° 32445, en el marco de la aprobación del último retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos del Sistema Privado de Pensiones. Cabe indicar que la medida dispuesta hoy no significa la aprobación de un nuevo retiro de fondos de pensiones

 

Nuevas precisiones sobre trabajadores y empleadores

El decreto también introduce ajustes en las definiciones y obligaciones vinculadas a empleadores y trabajadores. Por ejemplo, se establece que los empleadores deben verificar la afiliación previsional de sus trabajadores y, de no poder hacerlo, solicitar la constancia correspondiente, bajo riesgo de incurrir en infracciones laborales.

Se incluyen disposiciones específicas para la afiliación de menores de edad con autorización de trabajo y de trabajadores extranjeros, quienes también deberán incorporarse obligatoriamente al sistema si cuentan con vínculo laboral formal.

Además, se aclara la condición de los trabajadores independientes y se excluye de esta categoría a quienes prestan servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), quienes son considerados como trabajadores dependientes a efectos previsionales.

 

Ajustes técnicos en el cálculo de aportes

Otro componente relevante es la modificación de la denominada Unidad de Aporte (UdA), utilizada para calcular los aportes y beneficios dentro del sistema. Se establecen criterios diferenciados para el SNP y el SPP, considerando tasas mínimas de aporte y su relación con la remuneración mínima vital.

Asimismo, se precisa que los ingresos percibidos en un mismo mes serán considerados de manera conjunta para efectos del cálculo de aportes, lo que busca mejorar la consistencia del registro contributivo.

El decreto también elimina diversos artículos del reglamento anterior, en línea con los cambios introducidos por la Ley N° 32445. Estas derogaciones apuntan a simplificar el marco normativo y eliminar disposiciones que ya no resultan compatibles con el nuevo esquema previsional, especialmente aquellas relacionadas con la obligatoriedad de aportes de trabajadores independientes.

Implicancias para el sistema previsional

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca asegurar la coherencia normativa del sistema previsional y facilitar su implementación en un contexto de cambios relevantes en las reglas de aportes y retiros. La continuidad de la flexibilización para los trabajadores independientes es my importante al priorizar la voluntariedad en este segmento.

No obstante, este enfoque también plantea desafíos en términos de sostenibilidad y ampliación de la cobertura previsional, en un país donde una parte significativa de la población laboral se desempeña en condiciones de informalidad.

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