MEF actualiza reglas de precios de transferencia y eleva exigencias de valuación
Nuevo decreto incorpora estándares internacionales y refuerza el sustento técnico que deberán presentar las empresas ante la SUNAT.

17 diciembre, 2025 / 9:12 am
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Decreto Supremo N.º 302-2025-EF, mediante el cual se modifican disposiciones clave del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de adecuarlo a los cambios introducidos previamente por el Decreto Legislativo N.º 1663. La norma busca fortalecer la aplicación de los precios de transferencia en aquellas operaciones donde los métodos tradicionales no resultan suficientes para reflejar la realidad económica de las transacciones entre partes vinculadas.
La medida, publicada en el diario oficial El Peruano, responde a la necesidad de contar con reglas más claras y alineadas con estándares internacionales, garantizando a la vez el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Cambios en la valoración de operaciones entre partes vinculadas
Uno de los principales alcances del decreto supremo es la adecuación del reglamento para permitir el uso de otros métodos de valoración en operaciones sujetas a precios de transferencia, cuando los métodos tradicionales —como el de precio comparable no controlado, costo adicionado o margen neto transaccional— no resulten apropiados.
En ese contexto, se modifican los artículos 111, 114 y 115 del reglamento, precisando que los ajustes razonables, la determinación de rangos de precios y el uso del método intercuartil continúan aplicándose exclusivamente a los métodos previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Estas precisiones buscan delimitar claramente el alcance de cada método y evitar interpretaciones que distorsionen la determinación de precios, márgenes o contraprestaciones entre empresas vinculadas.
Incorporación de estándares internacionales de valuación
El decreto incorpora el nuevo artículo 113-B al reglamento, estableciendo reglas específicas para la aplicación de los denominados “otros métodos” de valoración, contemplados en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Según la norma, estos métodos deberán sustentarse en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, incluyendo las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Valuación, siempre que no se opongan a la legislación peruana.
Asimismo, se exige que el informe técnico que sustente la aplicación de estos métodos contenga, como mínimo, la misma información requerida en los informes de valuación elaborados bajo dichos estándares internacionales, vigentes al 31 de enero de 2025.
Mayor sustento técnico y control tributario
Otro aspecto relevante es la obligación del contribuyente de contar con información y documentación que justifique la necesidad de aplicar un método distinto a los tradicionales, así como la elección de dicho método como el más apropiado para la operación analizada.
Esta documentación deberá acreditar tanto la razonabilidad técnica del método utilizado como la información contenida en el informe de valuación, la cual podrá ser requerida por la SUNAT en el marco de procesos de verificación o fiscalización.
Con ello, el MEF refuerza el sustento técnico exigido a las empresas y amplía las herramientas de control de la administración tributaria, en un contexto donde las operaciones complejas y las transacciones intangibles cobran cada vez mayor relevancia.
Al tratarse de una norma de naturaleza tributaria, el decreto supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria. No obstante, su impacto será relevante para empresas con operaciones entre partes vinculadas, especialmente aquellas que desarrollan transacciones sofisticadas que requieren metodologías de valoración más complejas.
Con este ajuste, el MEF busca alinear el marco tributario peruano con estándares internacionales, otorgando mayor predictibilidad jurídica y técnica, pero también elevando el nivel de exigencia en la documentación y sustento de los precios de transferencia utilizados por los contribuyentes.
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