Educación

Indecopi: Colegios privados no pueden impedir exámenes por deudas ni usar métodos intimidatorios

La institución recuerda que los centros educativos pueden retener certificados por pensiones impagas, pero deben informar con anticipación las condiciones de matrícula y pagos para el año 2025.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 noviembre, 2024 / 4:30 pm

Ante la cercanía del cierre del año escolar, el Indecopi recuerda a los promotores y autoridades de colegios privados que no pueden prohibir a los estudiantes rendir exámenes finales por falta de pago de pensiones. Tampoco deben emplear métodos intimidatorios de cobranza que afecten la reputación, privacidad o la imagen de los menores, sus padres o tutores.

Ante la falta de pago, los colegios privados pueden retener los certificados correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que los padres o tutores hayan sido informados sobre esta condición antes de iniciar el proceso de matrícula del año en curso.

Asimismo, la autoridad recordó que los colegios privados están prohibidos de cobrar cuotas extraordinarias o conceptos distintos a los permitidos, como bingos, rifas, colectas, entre otros. En lo que respecta al pago de la Apafa, se debe tener en cuenta que este es voluntario.

 

 

Los colegios privados tampoco pueden condicionar el pago de las pensiones o cualquier otro cobro a la atención de reclamos, entrega de libreta de notas, asistencia a clases, ingreso a las plataformas de clases virtuales o presenciales.

Matrícula y pensión para el año 2025

A través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el Indecopi recordó a los colegios privados que deben informar, por escrito, como mínimo 30 días calendario antes de la culminación del año en curso, la siguiente información referida al año escolar 2025:

– Monto y oportunidad de pago de la matrícula.

– Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones mensuales y los posibles aumentos.

 

 

Asimismo, se debe considerar que la institución educativa puede impedir la matrícula del estudiante en el siguiente año en caso los padres o tutores hubieran incumplido los pagos pactados en el contrato o acuerdo suscrito antes del inicio del año escolar. En esa línea, y con la finalidad de garantizar su oportuno traslado a otro colegio, debe informar a los padres o tutores sobre la no continuidad del servicio como consecuencia de los incumplimientos económicos, 30 días calendario antes de finalizar el presente año lectivo.

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