Indecopi anula barrera burocrática impuesta por la Municipalidad de Magdalena del Mar
Resolución elimina requisitos ilegales para la obtención del Certificado de Finalización de Obra y reafirma límites a la regulación municipal.

9 febrero, 2025 / 9:29 am
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para la obtención del Certificado de Finalización de Obra. Mediante la Resolución N.º 0024-2025/SEL-INDECOPI, publicada hoy, la entidad determinó que los requisitos adicionales impuestos por la comuna distrital no estaban contemplados en la normativa vigente en materia de edificaciones.
El pronunciamiento del Indecopi responde a la Ordenanza N.º 031-MDMM, específicamente al subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5, en el que se exigía el cumplimiento de dos condiciones para otorgar el Certificado de Finalización de Obra. La primera consistía en que los solicitantes cumplieran con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y repararan los daños ocasionados. La segunda, en la cancelación de multas impuestas vinculadas a denuncias vecinales previas.
De acuerdo con el análisis del Indecopi, dichas exigencias no están previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, que regula las habilitaciones urbanas y edificaciones, ni en su reglamento. En consecuencia, la municipalidad excedió sus competencias normativas al incluir estos requisitos como condición obligatoria para la obtención del certificado.
Exceso en la regulación municipal
Si bien las municipalidades tienen competencia para regular el otorgamiento de autorizaciones, deben hacerlo respetando las normas superiores en la materia. En este caso, la Ley 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación establecen que las entidades edilicias no pueden exigir trámites, pagos o requisitos adicionales a los contemplados en el marco legal.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia impuesta por la Municipalidad de Magdalena del Mar constituía una barrera burocrática ilegal, dado que condicionaba la obtención de un derecho administrativo a requisitos no estipulados en la legislación.
El Indecopi aclaró que su resolución no exime a los administrados del pago de multas impuestas por la municipalidad en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La comuna distrital conserva la potestad de cobrar estos montos a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Asimismo, se recordó que los titulares de licencias de edificación están obligados a garantizar la seguridad y estabilidad de las construcciones, así como la protección de las edificaciones colindantes. En ese sentido, la normativa vigente ya exige la contratación de una Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) en determinadas modalidades de edificación, la cual cubre daños materiales y personales a terceros.
Finalmente, la resolución precisa que la eliminación de estas barreras burocráticas no limita el derecho de los vecinos afectados por una obra a solicitar la reparación de daños a través de acciones legales, como procesos judiciales. Además, reafirma la autoridad de la municipalidad para ejercer su labor de fiscalización y control posterior en el marco de sus competencias establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.
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