Economía

Gobierno incrementa pensiones en S/ 30 para beneficiarios de la Ley 20530

Reajuste anual incluye transferencia de S/ 59,6 millones para garantizar su implementación en el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, según norma del MEF.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 enero, 2025 / 10:59 am

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el reajuste de pensiones correspondiente al régimen del Decreto Ley Nº 20530 mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-EF, publicado recientemente en el Diario Oficial El Peruano. Esta medida incluye también la autorización de una transferencia de partidas por un monto de S/ 59,6 millones para garantizar su implementación.

El reajuste anual de las pensiones se sustenta en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, que regula el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Según la norma, se reajustan las pensiones de los beneficiarios que hayan cumplido 65 años de edad y cuyo monto anualizado no supere las 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando tanto la inflación anual como la capacidad financiera del Estado.

 

Para el año 2025, el valor de la UIT asciende a S/ 5 350, lo que establece un límite anualizado de pensiones de S/ 149 800. Este reajuste incluye un aumento de S/ 30.00 mensuales, aprobado teniendo en cuenta el 1.97% de inflación acumulada a diciembre de 2024, informada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Además, la medida garantiza que el monto total de las pensiones, incluyendo bonificaciones y gratificaciones, no exceda el límite fijado.

Fondo asignado para el reajuste

El decreto también autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público 2025 por un monto total de S/ 59 617 800. Este fondo se distribuirá entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales para financiar el reajuste de las pensiones de los beneficiarios. De esta cifra, S/ 27 046 080 se asignarán al Gobierno Central y S/ 32 571 720 a los Gobiernos Regionales. La fuente de financiamiento proviene de la Reserva de Contingencia del MEF.

 

El ajuste será procesado de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Por su parte, los titulares de los pliegos beneficiados tienen un plazo de cinco días calendario para aprobar la desagregación de los recursos asignados, remitiendo copia de la resolución correspondiente a las instancias competentes.

Además, el decreto establece que las entidades no financiadas por el Tesoro Público cubrirán el reajuste con cargo a sus presupuestos institucionales. Este mecanismo asegura que las obligaciones con los pensionistas se cumplan sin comprometer la sostenibilidad fiscal.

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