Economía

Gobierno flexibiliza sanciones aduaneras para mercancías en tránsito

Decreto Legislativo 1711 publicado permite reemplazar el comiso por multas en casos específicos y bajo condiciones reglamentadas.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

4 febrero, 2026 / 8:31 am

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1711, mediante el cual se modifican los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas, con el objetivo de establecer mecanismos alternativos a la sanción de comiso para determinadas mercancías transportadas en tránsito internacional o bajo el régimen de transbordo. La medida forma parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo en el marco de la Ley N° 32527, orientadas al crecimiento económico responsable y al fortalecimiento institucional.

La norma busca introducir mayor proporcionalidad en el régimen sancionador aduanero, sin debilitar los controles sobre el comercio internacional, y se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por mejorar la eficiencia operativa del sistema aduanero y reducir contingencias innecesarias para los operadores logísticos.

 

Nuevas condiciones para evitar el comiso de mercancías en tránsito

Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1711 se refiere a la posibilidad de que el transportista o su representante en el país opte por el pago de una multa en lugar de la sanción de comiso, cuando se detecte mercancía no manifestada o que no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga, siempre que dicha mercancía esté en tránsito hacia otros destinos en el exterior o destinada al régimen de transbordo.

Esta alternativa será aplicable únicamente si la mercancía se encuentra a bordo del medio de transporte al momento de la detección de la infracción y se cumplen los requisitos que establezca el reglamento. El pago de la multa deberá realizarse dentro de un plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la medida preventiva. En caso contrario, la mercancía inmovilizada o incautada será objeto de comiso.

La norma excluye expresamente de este beneficio a la mercancía prohibida, así como a aquella que atente contra la salud pública, el medio ambiente u otras categorías que se definan reglamentariamente.

 

Cambios en la rectificación del manifiesto de carga

El decreto también precisa las reglas aplicables a la rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga. Se mantiene la posibilidad de que el transportista, su representante o el agente de carga internacional realicen correcciones, siempre que no se haya dispuesto una acción de control sobre las mercancías y dentro de los plazos y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

No obstante, se reafirma que, durante una acción de control extraordinario, la detección de mercancía no manifestada o con diferencias frente a la descripción declarada dará lugar al comiso, salvo que la información haya sido consignada correctamente en la declaración o en la información anticipada presentada previamente.

 

Modificaciones al régimen sancionador aduanero

En concordancia con los cambios al artículo 103, el Decreto Legislativo N° 1711 modifica el inciso k) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, precisando los supuestos en los que no se aplicará la sanción de comiso. Entre ellos se incluyen los casos en los que la mercancía haya sido correctamente identificada en la información anticipada o en la declaración, así como aquellos en los que se haya cancelado la multa prevista como alternativa al comiso y se cumplan los requisitos reglamentarios.

Estas precisiones buscan dotar de mayor claridad al régimen sancionador y reducir interpretaciones discrecionales durante las acciones de control extraordinario.

Reglamentación y entrada en vigencia

El decreto establece que, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario desde su publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones aduaneras. La norma entrará en vigencia una vez que se publique el decreto supremo que apruebe dicha adecuación reglamentaria.

Con esta medida, el Ejecutivo apunta a equilibrar el control aduanero con la facilitación del comercio exterior, introduciendo un enfoque más flexible y proporcional para los casos de mercancías en tránsito internacional.

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