Economía

Gobierno endurece las reglas del teletrabajo y refuerza la supervisión de empleadores

Nuevo reglamento obliga a definir medidas de seguridad para información confidencial, regula las actividades personales durante la jornada y establece mayores controles sobre los espacios donde se realiza el trabajo remoto.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

22 julio, 2026 / 8:42 am

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, mediante el cual modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley del Teletrabajo con el objetivo de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley N.° 32102. La nueva norma incorpora precisiones sobre las obligaciones de empleadores y teletrabajadores, fortalece los mecanismos de supervisión y seguridad, regula las actividades personales durante la jornada laboral y establece nuevas disposiciones para la evaluación de riesgos en los espacios donde se desarrolla esta modalidad de trabajo.

Las modificaciones alcanzan a entidades públicas y empresas privadas que emplean personal bajo la modalidad de teletrabajo y buscan brindar mayor claridad jurídica sobre los derechos y deberes de ambas partes, en un contexto donde esta forma de prestación de servicios continúa consolidándose como una alternativa permanente en el mercado laboral peruano.

 

Contratos de teletrabajo deberán incluir mayores medidas de seguridad

Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 7 del reglamento, referido al contenido mínimo de los contratos o acuerdos de cambio de modalidad hacia el teletrabajo.

La nueva regulación mantiene la obligación de incluir aspectos relacionados con las funciones del trabajador, las obligaciones del empleador, la seguridad y salud en el trabajo, la protección frente al hostigamiento sexual y la seguridad digital. Sin embargo, incorpora un nuevo requisito orientado a proteger la información sensible de las organizaciones.

A partir de esta modificación, los contratos deberán establecer expresamente las medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial, tanto en formato físico como digital, cuando esta resulte necesaria para el desarrollo del teletrabajo. Asimismo, deberán precisarse las responsabilidades del trabajador respecto a la custodia, protección y confidencialidad de dicha información.

Con ello, el Ministerio de Trabajo busca reforzar la protección de la información empresarial e institucional en un escenario donde gran parte de la documentación es gestionada fuera de las oficinas tradicionales.

Se precisan las responsabilidades frente a fallas de conectividad

El artículo 12 también fue actualizado para precisar el tratamiento de los problemas técnicos que puedan afectar la prestación del servicio.

La norma ratifica que las fallas de internet o de los sistemas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no constituyen responsabilidad del teletrabajador y, por tanto, no pueden ser consideradas como una falta disciplinaria, afectar su productividad ni generar descuentos en su remuneración.

No obstante, ahora se incorpora una precisión importante: el trabajador deberá acreditar oportunamente estos inconvenientes utilizando los canales de comunicación previamente establecidos por el empleador y bajo criterios de razonabilidad.

De esta manera, el reglamento busca evitar controversias respecto de interrupciones tecnológicas ajenas al trabajador, estableciendo al mismo tiempo procedimientos claros para su comunicación.

Cambio del lugar de teletrabajo tendrá nuevos requisitos

Otra modificación relevante corresponde al artículo 21, relacionado con el cambio del lugar habitual donde se realiza el teletrabajo.

El trabajador mantiene la posibilidad de modificar el lugar desde donde presta servicios, comunicándolo con cinco días hábiles de anticipación. Sin embargo, la nueva norma admite excepciones cuando exista una causa debidamente justificada.

Además, la comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá garantizar que el nuevo espacio cuenta con condiciones informáticas y de comunicación adecuadas para el desempeño de las labores.

Una vez recibida la comunicación, será el empleador quien deberá realizar la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de controles conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De manera opcional, ambas partes podrán utilizar el mecanismo de autoevaluación previsto en la legislación.

 

Mayor control en la evaluación de riesgos laborales

Las modificaciones al artículo 26 fortalecen el papel del empleador en materia de seguridad y salud ocupacional.

La norma establece que el empleador podrá realizar verificaciones físicas o digitales del lugar donde se desarrolla el teletrabajo, según considere conveniente, debiendo comunicar la inspección con una anticipación mínima de 48 horas.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de aplicar un sistema de autoevaluación, siempre que exista acuerdo entre ambas partes. En estos casos, el empleador deberá capacitar previamente al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de identificación de riesgos, mientras que el teletrabajador proporcionará la información necesaria para facilitar la evaluación.

Con ello se busca fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, sin perder la flexibilidad propia del teletrabajo.

Se amplían los criterios para identificar riesgos

El artículo 27 incorpora una visión más amplia de los factores que deben analizarse durante la evaluación de riesgos.

Además de los riesgos físicos, locativos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales considerados anteriormente, ahora también deberán evaluarse los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos y biológicos cuando resulten aplicables.

La norma también introduce una nueva obligación para el empleador: establecer y comunicar los periodos destinados a las pausas activas durante la jornada laboral, considerando las características del puesto, los riesgos identificados y las condiciones del trabajador.

Por su parte, el teletrabajador tendrá la obligación de cumplir dichas pausas conforme a las disposiciones impartidas por el empleador en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

 

Se regula por primera vez las actividades personales durante la jornada

La principal incorporación del decreto supremo es el nuevo artículo 10-A, que regula expresamente la realización de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo.

La norma define estas actividades como aquellas que no guardan relación con las funciones laborales y establece que solo podrán realizarse conforme a las reglas internas sobre licencias y permisos aprobadas por cada empleador.

Si durante la supervisión se detecta que un trabajador realiza actividades personales no autorizadas, este deberá presentar una justificación, la cual será evaluada considerando los principios de conciliación entre la vida familiar y laboral.

En caso de no existir una justificación válida, el empleador podrá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente, respetando los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso.

Asimismo, el reglamento señala que, si el trabajador abandona el lugar habitual de teletrabajo sin autorización, el empleador podrá aplicar las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral vigente.

Empleadores podrán revertir el teletrabajo a la modalidad presencial

Finalmente, el nuevo artículo 10-A también precisa que el empleador queda facultado para revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo hacia la prestación presencial, conforme a lo previsto en la Ley del Teletrabajo y sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

Esta facultad busca otorgar mayor flexibilidad a las organizaciones para reorganizar la prestación del servicio cuando las circunstancias lo requieran, siempre dentro de los parámetros establecidos por la normativa laboral.

El Ministerio de Trabajo señaló que estas modificaciones responden a la necesidad de adecuar el reglamento a las reformas introducidas por la Ley N.° 32102, que actualizó diversos derechos y obligaciones de los teletrabajadores.

Con ello, el Ejecutivo busca fortalecer el marco regulatorio del teletrabajo, equilibrando la flexibilidad de esta modalidad con mayores estándares de seguridad, protección de la información, prevención de riesgos laborales y claridad en las responsabilidades tanto de empleadores como de trabajadores.

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