Sociedad

Gobierno ajusta reglamento para ampliar acceso a la pensión de orfandad en pueblos indígenas

Nueva norma facilita la presentación de solicitudes, incorpora enfoque intercultural y permite iniciar trámites de oficio.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 noviembre, 2025 / 9:21 am

El Gobierno publicó el Decreto Supremo 006-2025-MIMP, que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley 31405, norma que promueve la protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. El cambio busca adecuar el reglamento a las disposiciones de la Ley 31887, que amplía el alcance de la pensión de orfandad para menores pertenecientes a comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.

La Ley 31405 tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de los menores que han perdido a uno o ambos padres, mediante asistencia económica y acompañamiento profesional que permita asegurar su acceso a la salud, continuidad educativa y un proyecto de vida que favorezca su bienestar.

 

Actualización normativa

La modificación responde a la necesidad de implementar correctamente los procedimientos para la recepción y trámite de solicitudes provenientes de poblaciones indígenas, tal como lo exige la Ley 31887. Esta norma incorporó una disposición complementaria orientada a garantizar que los menores de estos pueblos puedan acceder efectivamente a la pensión de orfandad, eliminando barreras geográficas, administrativas o culturales.

De acuerdo con lo indicado por el Ejecutivo, esta actualización reglamentaria no requería pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante ni el Análisis de Calidad Regulatoria, ya que el trámite de otorgamiento de la asistencia económica no constituye un procedimiento administrativo.

 

Cambios en la presentación de solicitudes

El Decreto Supremo modifica de forma integral el artículo 7 del reglamento, que regula la presentación de solicitudes para acceder a la asistencia económica. La norma establece que el formulario aprobado por el INABIF podrá ser presentado por el padre o madre supérstite, el representante legal del menor o la persona encargada de su acogimiento familiar. Este documento puede ingresarse en mesa de partes física, virtual o a través de la Plataforma Facilita.

En caso corresponda, los solicitantes deberán adjuntar los documentos que sustenten la tutela o tenencia del menor, además de otros que acrediten condiciones previstas en el reglamento. Para zonas sin acceso a internet, se permitirá presentar la solicitud en cualquier dependencia del INABIF o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de garantizar su recepción.

 

Procedimientos de oficio y enfoque intercultural

Una novedad relevante es que el INABIF podrá iniciar de oficio el procedimiento para otorgar la asistencia económica, especialmente en el caso de menores de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas en situación de orfandad. Esta medida busca asegurar la protección de menores en condición de alta vulnerabilidad, incluso cuando sus cuidadores no presenten la solicitud directamente.

Asimismo, la norma incorpora un enfoque intercultural en el proceso de orientación y acompañamiento. El INABIF deberá brindar información en lenguas originarias y facilitar intérpretes inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, en coordinación con el Ministerio de Cultura. El objetivo es asegurar que los solicitantes comprendan plenamente los requisitos y pasos del procedimiento.

El reglamento actualizado precisa que las solicitudes deben ser evaluadas en un plazo máximo de 30 días calendario. Concluido ese periodo, los administrados serán notificados del resultado, o podrán optar por asumir el silencio administrativo negativo mientras esperan el pronunciamiento final.

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