Economía

Gobierno acota el silencio administrativo negativo para agilizan trámites públicos y promover la inversión

Entidades deberán justificar su uso, digitalizar trámites y migrar hacia procesos más rápidos y favorables para el ciudadano.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

16 noviembre, 2025 / 9:34 am

La Secretaría de Gestión Pública (SGP) aprobó los Lineamientos N° 002-2025-PCM-SGP, que establecen los criterios para aplicar el silencio administrativo negativo (SAN) en los procedimientos administrativos y los mecanismos para asegurar que las entidades atiendan oportunamente los trámites ciudadanos. La medida, publicada hoy 16 de noviembre en el diario oficial El Peruano, forma parte del proceso de modernización del Estado y de simplificación administrativa en beneficio de ciudadanos y empresas.

El silencio administrativo negativo, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplica de manera excepcional cuando un trámite puede involucrar riesgos para bienes jurídicos de alto interés público, como la salud, el medio ambiente, la seguridad ciudadana, los recursos naturales, el sistema financiero o el patrimonio cultural. En estos casos, si la entidad no responde dentro del plazo legal, la solicitud no se considera aprobada automáticamente, pero habilita al administrado a presentar recursos administrativos o acudir al Poder Judicial.

 

La aprobación de estos lineamientos busca uniformizar criterios sobre su uso, evitar que se aplique de forma excesiva y asegurar que solo se utilice cuando realmente existan riesgos relevantes. Además, establece procedimientos para mejorar la atención en estos trámites y promover cambios hacia el silencio administrativo positivo cuando ello sea posible.

Aplicación y obligatoriedad de los lineamientos

Los nuevos lineamientos son de aplicación obligatoria para todas las entidades comprendidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, ministerios, gobiernos regionales, municipios y organismos públicos que gestionen trámites incluidos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Desde el 1 de enero del 2026, los criterios establecidos deberán aplicarse en cualquier proyecto normativo que cree o modifique procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa. La Secretaría de Gestión Pública supervisará progresivamente el cumplimiento de estas disposiciones, especialmente durante los procesos de actualización de los TUPA.

 

Qué significa el silencio administrativo negativo y cuándo se aplica

El silencio administrativo negativo es una figura que evita que determinadas solicitudes se aprueben automáticamente por el solo transcurso del tiempo. Por el contrario, si la entidad no responde dentro del plazo, el ciudadano queda habilitado a interponer recursos impugnativos o una demanda judicial, pero no obtiene una autorización automática.

La norma vigente establece que el SAN solo puede aplicarse cuando el trámite podría afectar de manera significativa bienes jurídicos esenciales o cuando involucra actividades sensibles como inscripciones registrales, procedimientos trilaterales, autorizaciones relacionadas a casinos o tragamonedas, o trámites vinculados a inversión privada que requieran evaluación detallada.

Con los nuevos lineamientos, las entidades deberán justificar de manera estricta y excepcional el uso del SAN y tendrán que evaluar periódicamente si estos procedimientos pueden migrar hacia el silencio positivo.

 

Inventario y revisión obligatoria de trámites con silencio negativo

Las entidades tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para elaborar un inventario completo de todos los trámites sujetos al SAN en su TUPA. Este registro será la base para un proceso de revisión que se realizará entre 2026 y 2029, dependiendo del número de trámites existentes.

Las entidades con hasta 60 procedimientos deberán evaluar la mitad cada año y culminar la revisión en dos años. Las que superen los 60 tendrán tres años para completar la revisión, evaluando al menos el 33% cada año. De manera excepcional, podrán solicitar una prórroga de un año adicional, justificada ante la SGP.

El objetivo de esta revisión es determinar qué procedimientos pueden cambiar su calificación hacia el silencio administrativo positivo, priorizando aquellos vinculados a actividades productivas, inversión y empleo formal, tal como ordena el Decreto Legislativo 1690.

 

Impacto esperado para ciudadanos y empresas

La medida está orientada a reducir cargas y tiempos para los administrados. Al exigir que el silencio negativo sea realmente excepcional, se busca que la mayoría de trámites tengan un enfoque favorable al ciudadano, evitando demoras prolongadas y reduciendo la discrecionalidad.

Además, la norma obliga a las entidades a adoptar medidas de simplificación como la digitalización de trámites, el uso de plataformas tecnológicas y la reducción de tiempos y requisitos, especialmente en zonas con menor acceso y en actividades económicas que requieren competitividad.

Una vez que un trámite cambie su calificación, las entidades deberán actualizar su TUPA y modificar cualquier norma interna o externa que regule el procedimiento. Si la calificación está fijada por decreto supremo u otra norma de alto nivel, se deberán realizar las gestiones necesarias ante el ministerio correspondiente para modificarla.

La resolución dispone la publicación del documento completo en la Plataforma Digital Única para el Ciudadano y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Con ello, se inicia un proceso de adecuación que marcará un nuevo estándar para la simplificación administrativa en el país.

El objetivo final es asegurar que los procedimientos públicos sean más transparentes, más rápidos y más consistentes, y que el silencio administrativo negativo sea aplicado únicamente cuando la protección del interés público así lo exija.

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