Economía

Entidades públicas también pueden contratar personal bajo la modalidad de “teletrabajo”

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

29 Mayo, 2015 / 10:56 am

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el proyecto del Reglamento de la Ley (No 30036), Ley que Regula el Teletrabajo a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores, trabajadores, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante un plazo de 15 días.

El proyecto señala que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley aquellos trabajadores que prestan servicios de manera subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales el empleador a su vez ejerce el control y la supervisión de las labores.

Sobre esta figura de la subordinación, la exposición de motivos del reglamento explica que en el esquema tradicional de las relaciones de trabajo, la relación de subordinación se evidencia en la comunicación verbal de las órdenes por parte del personal directivo de la empresa hacia los trabajadores. La prestación de servicios en un ambiente distinto al centro de labores pareciera diluir la figura de la subordinación, sin embargo, es necesario que este factor esté presente a efectos de no confundir el teletrabajo con otras formas de prestación de servicios fuera de las instalaciones del empleador.

El documento precisa que se ha evitado hacer referencia al término “empresa” como entidad empleadora, a fin de no circunscribir la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo al ámbito de los empleadores privados, y, por el contrario, comprender a las entidades estatales, conforme a lo establecido en las diversas disposiciones de la Ley.

De la cuota mínima de teletrabajadores en las entidades públicas, el documento explica que no se ha fijado un número o porcentaje específico (cuota mínima) de teletrabajadores que debe emplear cada entidad administrativa, debido a que este número depende, esencialmente, de los requerimientos y necesidades de cada institución para el cumplimiento de sus funciones.

Derechos del teletrabajador

El proyecto de reglamento señala que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

Adicionalmente, dadas las particularidades que presenta esta modalidad de prestación de servicios al hacer uso intensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, el proyecto de reglamento indica que los teletrabajadores tienen derecho a ser informados, y de ser el caso, capacitados, respecto de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de sus labores.

Un punto importante en materia de derechos es el referido a la seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, se establece que sonsiderando las características especiales de teletrabajo, las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, solo serán de aplicación en lo que fuere pertinente.

Condiciones de trabajo

El proyecto establece que el empleador provee y garantiza la idoneidad de los medios que requieren los teletrabajadores para sus labores, incluyendo equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la información, entre otros.

Si el empleador no cumple con entregra dichos medios, pese a que el teletrabajador está a disposición para prestar el servicio, aquél no podrá dejar de reconocer la remuneración a la que el teletrabajador tiene derecho.

Poblaciones vulnerables

En las disposiciones complementarias del proyecto, se establece que en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades y de trato orientadas a fortalecer la empleabilidad e inserción laboral y, por tanto, las condiciones laborales de las poblaciones vulnerables, el teletrabajo es una modalidad de prestación subordinada de servicios que, en lo posible, deberá ser utilizada preferentemente a favor de dichas poblaciones.

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