Economía

Descuentos por tardanzas reducen remuneración bruta para cálculo del impuesto a la renta

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Julio, 2014 / 11:42 am

La deducción de la remuneración mensual por concepto de tardanzas y permisos, de los trabajadores bajo el régimen del DL N° 728 y del CAS, disminuyen la “remuneración bruta” que sirve de base para el cálculo de impuesto a la renta de quinta categoría y de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
 
El Boletín Laboral Human Capital Informa de EY(antes Ernst & Young) de julio 2014, señala que mediante el Informe N° 004-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve la consulta respecto a la remuneración bruta que debe ser considerada como base de cálculo de la renta de quinta y cuarta categoría, así como los aportes a Essalud y a la ONP del siguiente modo:

¿Se puede deducir de la remuneración bruta los montos correspondientes a los descuentos por las tardanzas y permisos de los trabajadores?

Tipo de Contrato: Trabajadores bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728)

IR de 5ta categoría: Sí, en base a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34° del TUO LIR, la renta bruta debe estar
integrada por los importes que hubieren sido efectivamente percibidos por el trabajador, no así los descuentos.

EsSalud: Sí, según el inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los aportes del trabajador equivalen al 9% de la remuneración o
ingreso, lo cual excluye los descuentos por tardanzas y permisos.

ONP: Sí, se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador, lo cual excluye los descuentos por tardanzas y permisos. (Artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones).

Tipo de Contrato: Administrativo de Servicios (CAS)

IR de 4ta categoría: Sí, en base a lo dispuesto en el artículo 20 del TUO LIR, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga lo cual incluye las contraprestaciones que perciban las personas que prestan servicios bajo la modalidad del CAS, no así los descuentos.

EsSalud: Sí, el régimen CAS otorga al trabajador el derecho a la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. Dichos aportes equivalen al 9% de la remuneración o
ingreso, lo cual excluye los descuentos por tardanzas y permisos.

ONP: Sí, el régimen CAS otorga al trabajador el derecho de afiliarse a un régimen de pensiones. En el caso de la ONP, se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, lo cual excluye los descuentos por tardanzas y permisos.

Cabe señalar que la consecuencia de declarar importes erróneos por concepto del impuesto a la renta y los aportes a Essalud y ONP, es la imposición de una multa por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, refiere el boletín de Ernst & Young (EY).

La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones prescribe a los 4 años, excepto para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los 6 años.

Por otro lado, según lo señalado en el informe de Sunat, no se ha establecido un plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador. Sin embargo, para que ésta pueda ser atendida, debe ser realizada antes de que prescriba la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

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