Congreso aprueba régimen para regularizar rentas no declaradas con tasas preferenciales
La Ley promulgada promueve la formalización y amplía la base tributaria, permitiendo repatriar e invertir capitales con beneficios fiscales.

18 diciembre, 2024 / 8:19 am
El Congreso de la República ha promulgado hoy la Ley que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta, cuyo objetivo principal es promover la formalización económica y ampliar la base tributaria de contribuyentes. Esta norma está dirigida a las personas que, hasta el 31 de diciembre de 2022, generaron rentas no declaradas, permitiéndoles regularizar su situación tributaria mediante tasas preferenciales.
La nueva legislación busca ofrecer un marco excepcional para que los contribuyentes domiciliados en el país puedan declarar, repatriar o invertir las rentas no declaradas obtenidas antes del ejercicio 2023. De este modo, se pretende no solo formalizar ingresos omitidos, sino también incentivar la reinversión de capitales en el Perú.
¿Quiénes pueden acogerse al régimen?
Según la norma, los beneficiarios del régimen son personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tributan como tales y que hayan tenido la condición de domiciliados en el país en ejercicios previos a 2023. Están incluidas las rentas gravadas que no fueron declaradas o cuyo impuesto no fue retenido ni pagado, así como los incrementos patrimoniales no justificados detectados hasta la fecha señalada.
¿Qué califica como renta no declarada?
Se considera renta no declarada a aquellas que, a pesar de estar gravadas con el Impuesto a la Renta, no fueron reportadas al fisco. Esto incluye incrementos patrimoniales no justificados, los cuales, de haberse declarado oportunamente, habrían estado sujetos al artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base imponible: Determinación y criterios
La base imponible del régimen se calcula en función de los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, independientemente de si estos están representados actualmente en dinero, bienes o derechos. Si los ingresos están depositados en cuentas bancarias nacionales o extranjeras, o si están asociados a bienes transferidos a trusts o fideicomisos, deberán ser regularizados.
Para aquellos ingresos en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio oficial publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 31 de diciembre de 2022.
Tasas preferenciales: Beneficios para los contribuyentes
El régimen establece dos tasas preferenciales:
1. 10% sobre la base imponible general.
2. 7% para dinero repatriado e invertido en el país.
El dinero repatriado deberá mantenerse en el Perú durante un plazo mínimo de 12 meses y puede canalizarse a través de inversiones en servicios financieros locales, valores mobiliarios inscritos en el mercado de valores, letras del tesoro, bonos del Estado, bienes inmuebles o cualquier otra inversión regulada.
Si el dinero no cumple con los requisitos de repatriación o permanencia, se aplicará la tasa del 10% junto con los intereses respectivos.
Procedimientos y plazos
Para acogerse al régimen, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada detallando los ingresos no declarados, el origen de estos, así como la ubicación de bienes o dinero al 31 de diciembre de 2022. Asimismo, deberán pagar el íntegro del impuesto correspondiente al momento de presentar dicha declaración.
El plazo máximo para acogerse es el 29 de diciembre de 2024, mientras que las rectificaciones por errores materiales o formales podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no impliquen una reducción en la base imponible.
Exclusiones y restricciones
La ley excluye expresamente del régimen a:
– Rentas ubicadas en jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
– Personas naturales con sentencias condenatorias vigentes por delitos como lavado de activos, delitos tributarios, o aduaneros, entre otros.
Implementación por la Sunat
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de establecer las condiciones y mecanismos para la presentación de las declaraciones juradas. Se priorizará el uso de formularios electrónicos de fácil acceso, los cuales deberán estar disponibles dentro de los próximos 60 días calendario.
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