Economía

Congreso aprobaría Ley que regula uso de medios informáticos en el centro de trabajo

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

31 Octubre, 2014 / 3:29 pm

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso hace unos días recomendó la aprobación de los proyectos de ley que regulan el uso de los medios informáticos en los centros de trabajo públicos y privados, ello en la medida que en la actualidad no existen, en nuestra legislación, disposiciones que regulen la facultad de fiscalización de los empleadores ni el uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores, destaca el Boletín Laboral Human Capital Informa de EY (antes Ernst & Young).

De esta manera, la norma tendría como principales fines:

(i) Garantizar el uso adecuado y eficiente por parte del trabajador.
(ii) Tutelar los derechos constitucionales del trabajador referidos a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
(iii) Establecer condiciones y límites en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador.
(iv) Preservar la buena fe laboral.
(v) Prevenir conflictos laborales.

EY señala que los aspectos más importantes que recoge el Dictamen, basados en los Proyectos de Ley No. 2604-2013/CR y No. 3329-2013/CR, son los siguientes:

Definición de los medios informáticos

Son medios informáticos, en el centro de trabajo, las herramientas o instrumentos provistos por el empleador para brindar facilidades técnicas para el desarrollo de las labores del trabajador.

Por ejemplo: el acceso a Internet, la intranet, extranet, el correo electrónico, las redes sociales, páginas webs, mensajería instantánea y otros análogos.

Titularidad de los medios informáticos

Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto.

Política o directrices del uso de los medios informáticos

El empleador comunica al trabajador, por escrito, la decisión de que los medios informáticos que se le asignan constituyen herramientas de trabajo destinadas a uso exclusivamente de trabajo o, indistintamente, para uso laboral y personal; sin perjuicio en el primer caso de las comunicaciones que el trabajador tuviese que efectuar por motivos de necesidad personal, cuando ello resulte razonablemente necesario y justificado, respetando el principio de buena fe laboral.

Estos lineamientos podrán ser pactados en el contrato de trabajo, convenios colectivos o plasmados en el RIT o en políticas o memorandos internos.

Deberán ser notificados al trabajador, en forma escrita, como requisito previo para ejercer las facultades de control, fiscalización y sanción.

En caso no cuente con dichos lineamientos o no se logre acreditar su recepción por parte del trabajador, se entenderá que el uso de estos medios debe ser acorde con el principio de buena fe y en ningún caso irracional o desproporcionado.

Inviolabilidad de los medios informáticos

En ningún caso la inviolabilidad de los medios informáticos suponen la interceptación o acceso a los correos electrónicos, redes sociales y demás medios informáticos de comunicación de titularidad del trabajador, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que exista autorización expresa de este.

Facultad de control, fiscalización y sanción del empleador

El empleador se encuentra facultado a establecer medidas de control y fiscalización del uso de medios informáticos, empleando los métodos de investigación técnicamente idóneos para su ejercicio. Dichas medidas y sistemas deben estar sustentadas en causas objetivas y razonables. Deben ser ejercidas en igualdad de condiciones respecto a todo trabajador que le resulte aplicable.

Sólo se podrá controlar y fiscalizar el uso de medios informáticos si se cuenta con políticas o directrices respecto de su uso y hayan sido notificadas al personal.

Esta facultad no puede tener como objeto indagar o invadir aspectos de la vida privada del trabajador ni cualquier otro, ajeno a la relación laboral, así como tampoco restringir derechos individuales y colectivos del trabajador.

Finalmente, EY subraya que es importante precisar que el empleador se encontrará facultado a sancionar al trabajador por el uso inadecuado de los medios informáticos brindados, en función a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, se podrá disponer el retiro temporal o permanente del recurso informático.

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