Economía

CCL: MEF debe corregir distorsiones tributarias en sector servicios

Gan@Más

Redacción digital

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18 Marzo, 2015 / 11:30 am

La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Centro Legal, instó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a corregir las actuales distorsiones tributarias que limitan y obstaculizan el crecimiento de las exportaciones del sector servicios.

“Es necesario que se hagan las correcciones del caso si se quiere obtener buenos resultados del nuevo Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX), el mismo que ha sido promovido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y cuenta con el respaldo de los diferentes gremios empresariales”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Entre las principales trabas figura el pago del IGV que asume el exportador peruano pues por su propia naturaleza, tales operaciones (las exportaciones de servicios) no deben estar afectas al impuesto y siendo que los usuarios domiciliados en terceros países se niegan a reconocerlo, debe ser absorbido por el exportador nacional.

“El IGV solo grava a los consumidores del país y no grava las operaciones fuera del territorio nacional. Esto perjudica a las empresas exportadoras porque asumen mayores sobrecostos y a la vez las perjudica en su desarrollo y competitividad”, sentenció.

Zavala refirió que cuando el exportador peruano se ve obligado a asumir el IGV que corresponde al usuario del exterior, el tributo a pagar en Perú resulta “irracional y desproporcionado”. En este caso, el tributo efectivo que debe pagar el exportador es 40,96% (resultante de la aplicación del impuesto a la renta más el IGV).

Ampliar servicios de exportación

A esto se suma que existe una restricción en los servicios exportables por disposición del Poder Ejecutivo del año 2012, al desnaturalizar la Ley de Exportación de Servicios (L.29646) que el Congreso había aprobado en el 2010. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) existen alrededor de 60 servicios exportables, pero en el Perú esta lista se reduce a 14, comprendidos en el Apéndice V de la Ley del IGV.

De acuerdo a la legislación comparada, los servicios exportables que deberían incorporarse en la lista son: los servicios de comisión mercantil, salud humana y estética corporal, los referidos a la administración de carteras de inversión, mantenimiento y reparación de bienes muebles, de construcción, servicios jurídicos, investigación y desarrollo, agrícolas, mineros, regalías y licencias y otros servicios empresariales.

Propuestas de la CCL

En ese contexto, para dinamizar la exportación de servicios es urgente que el MEF apruebe las siguientes medidas:

• Para calificar como exportación de servicios sólo debe exigirse que los mismos cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IGV, esto es, que los servicios sean prestados por sujetos domiciliados en el país, que se presten a no domiciliados y que sean utilizados, empleados o consumidos en el exterior, sin restringirlos a un listado específico.

• En todo caso, de no aceptarse la apertura irrestricta de estas operaciones y siguiendo la normativa internacional, a través de un decreto supremo del MEF y previo informe favorable del MINCETUR, deben incluirse en el listado de servicios exportables, aquellos que han sido reconocidos por la Organización Mundial del Comercio como tales, principalmente los servicios de comisión mercantil por colocación de productos extranjeros en el país y por colocar productos peruanos en el exterior y los arriba señalados.

“Corrigiendo estas distorsiones tributarias las empresas peruanas generarán más divisas, más impuesto a la renta, mayor formalización y generarán nuevos empleos que requiere el país”, anotó.

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