Finanzas

Casas de cambio están obligadas a implementar un sistema de prevención de lavado de activos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 Octubre, 2015 / 12:33 pm

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas; dispositivo que toma en consideración los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las mejores prácticas en la materia y aquellos aspectos identificados como producto de la labor de la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú. Dicho dispositivo entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016

A través de la Resolución SBS N° 6426- 2015 se considera como sujeto obligado a la persona natural o jurídica dedicada a la compra y venta de divisas que realiza la actividad en un establecimiento con licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad correspondiente, y que se encuentre debidamente inscrita en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” (Registro a cargo de la SBS).

Entre los aspectos más relevantes se destaca que el sujeto obligado dedicado a la compra y venta de divisas debe implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), mediante la gestión de riesgos del LA/FT a los que se encuentra expuestos, conformado por las políticas y procedimientos que les permita prevenir y evitar que los servicios que prestan sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.

“Es decir, este sistema debe tener en cuenta dos componentes: uno de cumplimiento conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el propio sujeto obligado en el marco normativo de prevención del LA/FT, garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención; y un componente de gestión de riesgos del LA/FT, que comprende procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas y su comunicación a la UIF-Perú)”.

Asimismo, se establece que el Sistema de Prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda y debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido.

Agrega la medida que el sujeto obligado dedicado a la compra y venta de divisas puede designar un oficial de cumplimiento alterno, quien debe cumplir con ciertos requisitos y podrá desempeñar sus funciones en caso de ausencia temporal o vacancia, hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, cuando corresponda.

El reglamento publicado hoy establece que los integrantes de un grupo económico que cuenten con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo. Ello sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada una de las empresas integrantes del grupo económico.

Asimismo, el sujeto obligado dedicado a la compra y venta de divisas deberá identificar a los beneficiarios finales de los servicios que suministre, y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, de modo que estén convencidos, hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el beneficiario final. Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación.

Conocimiento del cliente

La norma prevé tres regímenes para el conocimiento del cliente: simplificado, general y reforzado.

En el caso del régimen simplificado, este se aplicará cuando la operación de compra y venta de divisas sea igual o menor a US$ 5,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. El sujeto obligado debe solicitar a la persona que realiza la operación (ejecutante) la presentación del documento de identidad, y si la operación es por importes menores a US$ 200 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, para efectos de esta norma no será exigible la presentación de documento alguno, sin perjuicio de las demás obligaciones exigidas por las normas vigente.

En el régimen general, cuando la operación de compra y venta de divisas sea mayor a US$ 5,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar a la persona que realiza la operación (ejecutante) no solo la presentación del documento de identidad, sino información adicional conforme se precisa en la norma, para lo cual se proporciona un formulario con carácter de declaración jurada.

En tanto, el régimen reforzado implica para los sujetos obligados el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT o que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT, debiendo aplicarse obligatoriamente a los clientes nacionales o extranjeros, no residentes; a las personas jurídicas no domiciliadas; a los fideicomisos y a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en el que registren las operaciones individuales de compra de divisas y venta de divisas, que realicen sus clientes. En tal sentido, debe registrar las operaciones individuales en efectivo de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso y su envío a la UIF-Perú deberá realizarse en el medio electrónico, periodicidad y forma que la SBS establece. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.

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