BCRP eleva a 50.5% el límite de inversión de las AFP en instrumentos del exterior
La modificación busca fortalecer la diversificación y permitirá a las AFP destinar una mayor proporción de los recursos previsionales a activos emitidos por gobiernos y empresas fuera del país desde febrero de 2026.

28 enero, 2026 / 8:30 am
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dispuso un ajuste en los límites de inversión aplicables a los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), con el objetivo de ampliar las alternativas de diversificación y gestión del riesgo de los recursos previsionales. La medida fue oficializada mediante la Circular N° 0004-2026-BCRP, publicada hoy, y modifica la Circular N° 027-2018-BCRP, que regula los límites de inversión generales para los fondos de pensiones.
De acuerdo con la nueva disposición, el Directorio del BCRP aprobó elevar el límite máximo de inversión en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica se realice mayoritariamente en el exterior. A partir del 1 de febrero de 2026, este tope se incrementa a 50.5% del valor total del fondo administrado por las AFP.
Esta decisión se sustenta en lo establecido en el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que faculta al BCRP a definir y ajustar los límites de inversión con el fin de resguardar la seguridad, rentabilidad y adecuada diversificación de los fondos previsionales.
La autoridad monetaria señaló que el incremento del límite busca promover una mayor diversificación geográfica y por emisor, permitiendo a las AFP acceder a mercados internacionales y reducir la exposición concentrada en activos locales.
Cambios frente a la normativa anterior
Antes de esta modificación, la Circular N° 027-2018-BCRP establecía que el límite máximo para inversiones en instrumentos del exterior se ubicaba en 49.5% a partir del 1 de agosto de 2018, y se elevó posteriormente a 50.0% desde el 1 de setiembre de ese mismo año.
Con la nueva circular, el porcentaje operativo máximo se incrementa en 0.5 puntos porcentuales, marcando un nuevo techo de 50.5% para este tipo de instrumentos durante el 2026.
Los demás límites generales se mantienen sin cambios, incluyendo el tope de 30% para instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano, 30% para instrumentos del BCRP y un límite conjunto de 40% para la suma de ambos.
Impacto en la gestión de los fondos de pensiones
El ajuste normativo brinda a las AFP un mayor margen para gestionar los portafolios de inversión de los fondos previsionales en un contexto de volatilidad financiera y cambios en los mercados internacionales. La ampliación del límite permite incorporar activos extranjeros que pueden ofrecer mejores oportunidades de rentabilidad ajustada por riesgo y contribuir a la estabilidad de largo plazo de los fondos.
Asimismo, la medida se alinea con prácticas internacionales de inversión previsional, donde la diversificación global es un componente clave para mitigar riesgos macroeconómicos y financieros.
La Circular N° 0004-2026-BCRP entra en vigencia desde el día de su publicación en el diario oficial El Peruano, por lo que las AFP podrán adecuar sus estrategias de inversión conforme al nuevo límite establecido.
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