Bancos deberán corregir errores en reportes crediticios en siete días o serán sancionados
La SBS aprobó nuevos lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos, incluyendo una nueva infracción por incumplimiento de plazos.

22 julio, 2025 / 9:21 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos, mediante la reciente Resolución SBS N° 02531-2025, publicada hoy 22 de julio en el diario oficial El Peruano. La norma establece nuevas disposiciones sobre cómo las empresas del sistema financiero deben corregir los errores detectados en los reportes crediticios, así como las obligaciones de comunicación ante la autoridad supervisora.
De acuerdo con la resolución, los lineamientos serán aplicables a bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, EDPYMES, así como al Banco de la Nación, Agrobanco, COFIDE y el Fondo Mivivienda. Se establecen dos modalidades: rectificación ordinaria y regularización por deuda morosa.
Las empresas deberán corregir información en sus bases de datos y comunicar a la SBS, según el tipo de error detectado. Los casos por reclamos de clientes deberán atenderse en un plazo de siete días hábiles desde que se declara procedente el reclamo, y en los casos detectados por la propia empresa, el plazo será de cinco días hábiles para efectuar la corrección.
Obligaciones ante reclamos y errores detectados internamente
Las rectificaciones incluyen correcciones sobre tipo de crédito, saldo, clasificación del deudor o días de mora. Además, si el error involucra los datos de identificación del cliente o código del deudor, deberá comunicarse expresamente a la SBS mediante el aplicativo específico.
Cuando un deudor regularice su deuda morosa tras realizar un pago, las empresas deberán actualizar su base de datos y notificar la regularización en un máximo de siete días hábiles.
Se incorpora nueva infracción por incumplimiento
La norma también modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones, estableciendo que será considerada una infracción leve no cumplir con los plazos de rectificación o regularización de los reportes crediticios, incluyendo los reclamos procedentes.
La resolución entrará en vigencia el próximo 8 de agosto de 2025 y dejará sin efecto la normativa anterior sobre la materia, incluyendo la Circular B-2189-2010 y otras circulares relacionadas, vigentes desde 2010. Con estos cambios, la SBS busca reforzar la protección de los derechos de los usuarios financieros y asegurar la calidad de la información en la Central de Riesgos.
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