SBS propone nuevas reglas para que entidades financieras cubran mejor sus riesgos
El proyecto actualiza la forma en que las entidades deben calcular el capital necesario para respaldar operaciones con derivados y contrapartes centrales.

29 septiembre, 2026 / 11:55 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizó la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. La medida, aprobada mediante la Resolución SBS N° 02378-2026, busca actualizar la forma en que las empresas del sistema financiero calculan el capital que deben mantener frente al riesgo de crédito de contraparte, especialmente en operaciones con instrumentos financieros derivados, transacciones de liquidación a largo plazo y operaciones realizadas con entidades de contrapartida central.
El proyecto estará disponible en la sede digital de la SBS y el público tendrá un plazo de noventa días calendario para presentar comentarios y observaciones, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con ello, el regulador activa el proceso de participación pública previsto para los proyectos normativos de carácter general.
Una actualización alineada con Basilea
El cambio propuesto responde a la necesidad de adecuar la regulación peruana a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En particular, el proyecto incorpora el enfoque estándar para medir el riesgo de crédito de contraparte, conocido como SA-CCR, y el tratamiento prudencial aplicable a las exposiciones de bancos frente a entidades de contrapartida central.
En términos prácticos, la SBS busca que el sistema financiero mida con mayor precisión el riesgo de que una contraparte incumpla sus obligaciones antes de la liquidación final de una operación. Este riesgo es especialmente relevante en derivados, porque el valor de mercado de estos instrumentos puede cambiar durante la vida del contrato y generar una exposición positiva para una de las partes. Si la contraparte incumple en ese momento, la entidad financiera puede enfrentar una pérdida económica.
Qué operaciones estarán comprendidas
El proyecto establece que el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de contraparte deberá calcularse para las exposiciones generadas por derivados negociados fuera de mecanismos centralizados, derivados negociados en mecanismos centralizados, transacciones de liquidación a largo plazo y operaciones de reporte.
La propuesta también define con mayor detalle qué se entiende por transacciones de liquidación a largo plazo. Se trata de operaciones en las que una contraparte se compromete a entregar un instrumento, una materia prima o moneda extranjera a cambio de efectivo u otros instrumentos financieros en una fecha pactada que excede el estándar de mercado o los cinco días hábiles posteriores a la contratación.
Con esta precisión, la SBS apunta a cerrar espacios de interpretación y a diferenciar las operaciones que deben tratarse bajo reglas de riesgo de crédito de contraparte de aquellas sujetas a otros tratamientos prudenciales, como el riesgo de liquidación y entrega.
El nuevo método SA-CCR
Uno de los principales cambios es la incorporación del método estándar para riesgo de crédito de contraparte, SA-CCR. Bajo esta metodología, las empresas deberán calcular la exposición ante el incumplimiento de cada grupo de compensación, tanto en el libro bancario como en la cartera de negociación.
La fórmula propuesta considera dos componentes centrales: el costo de reposición y la exposición potencial futura. El costo de reposición mide la pérdida que podría producirse si una contraparte incumple y las operaciones deben cerrarse o reemplazarse de inmediato. La exposición potencial futura, en cambio, busca estimar cuánto podría aumentar la exposición durante un periodo determinado debido a movimientos de mercado.
El proyecto diferencia entre operaciones con margen y sin margen. En las operaciones sin margen, el cálculo parte del valor de mercado de los contratos menos el colateral monetario recibido, si lo hubiera. En las operaciones con margen, el cálculo incorpora elementos como el umbral de margen, la cantidad mínima de transferencia y el colateral independiente neto. Esto permite reconocer de manera más fina los acuerdos de mitigación de riesgo y los mecanismos de intercambio de garantías.
Mayor detalle sobre colaterales y márgenes
La propuesta introduce conceptos como margen de variación, monto independiente, llamada de margen, umbral de margen y periodo de riesgo del margen. Estos elementos son importantes porque determinan cuánto capital debe reservar una entidad ante posibles cambios en el valor de sus operaciones.
El periodo de riesgo del margen resulta especialmente relevante. Este mide el tiempo que transcurre entre el último intercambio de colateral y el cierre o reemplazo de la exposición en caso de incumplimiento. El proyecto fija límites mínimos, como diez días hábiles para determinadas operaciones sujetas a márgenes diarios, y contempla ajustes más exigentes cuando existan grupos de compensación con gran volumen de transacciones, derivados complejos o disputas frecuentes en llamadas de margen.
Con ello, la SBS busca que el capital regulatorio no dependa solo del valor actual de la operación, sino también de la posibilidad de que ese valor cambie antes de que la entidad pueda cerrar o reemplazar la posición.
Tratamiento para entidades de contrapartida central
Otro eje importante del proyecto es la incorporación de un tratamiento específico para las operaciones con entidades de contrapartida central, conocidas como CCP. Estas entidades actúan como intermediarias entre compradores y vendedores en mercados financieros, convirtiéndose en compradoras para cada vendedor y vendedoras para cada comprador. Su función es reducir el riesgo bilateral entre participantes, pero también generan exposiciones que deben ser medidas y capitalizadas.
El proyecto distingue entre entidades de contrapartida central elegibles y no elegibles. Serán consideradas elegibles aquellas incluidas en el Anexo N° 4 del reglamento, así como las autorizadas en la Unión Europea bajo el marco EMIR o reconocidas por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos. Las exposiciones frente a entidades que no cumplan estas condiciones recibirán el tratamiento de una exposición corporativa.
Para las exposiciones de miembros liquidadores frente a una entidad de contrapartida central elegible, el proyecto plantea un ponderador de riesgo de 2%. También se contempla un ponderador de 2% para ciertas exposiciones de clientes frente a miembros liquidadores, siempre que se cumplan condiciones de protección legal, segregación del colateral y continuidad de las operaciones en caso de insolvencia. Si la protección es parcial, el ponderador puede subir a 4%. Cuando no se cumplan los requisitos previstos, la exposición se tratará como una relación bilateral común.
Impacto sobre fondos mutuos y fondos de inversión
La modificación también alcanza el tratamiento de exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión. El proyecto precisa que, cuando estos fondos mantengan derivados, las empresas deberán calcular la exposición al subyacente y la exposición ante el incumplimiento bajo las reglas del artículo 26. Además, se incorpora una carga adicional por ajuste de valoración del crédito, conocida como CVA, equivalente a multiplicar la exposición ante el incumplimiento por un factor de 1,5.
La propuesta mantiene enfoques diferenciados para calcular el factor de ponderación por riesgo de las exposiciones en fondos. Uno es el enfoque de transparencia, que permite mirar los activos subyacentes del fondo cuando existe información suficiente y frecuente. Otro es el enfoque basado en el prospecto, aplicable cuando no se cuenta con información suficiente para realizar el cálculo bajo transparencia. En ambos casos, el tratamiento de derivados gana mayor detalle y se vincula con la nueva metodología SA-CCR.
Nuevas exigencias de información contable
El proyecto no solo modifica el reglamento de patrimonio efectivo. También cambia el Capítulo V de Información complementaria del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. La SBS propone derogar el actual Anexo N° 8 sobre posiciones en instrumentos financieros derivados e incorporar nuevos anexos más detallados.
Entre los nuevos formatos figuran anexos para derivados lineales y no lineales de moneda, derivados lineales y no lineales de tasa de interés, derivados sobre instrumentos de capital, commodities y crédito, información de colateral, exposición ante el incumplimiento, flujos de swaps y curvas de descuento usadas para valorizar swaps.
Este cambio apunta a que la SBS reciba información más granular sobre las operaciones, sus contrapartes, los grupos de compensación, los colaterales, los márgenes, la exposición potencial futura y el cálculo de la exposición ante el incumplimiento. En la práctica, las empresas financieras deberán fortalecer sus sistemas de registro, valorización y reporte de derivados.
Riesgo de liquidación y entrega
El proyecto también actualiza el tratamiento del riesgo de liquidación y entrega. Para las operaciones en las que los pagos no se hayan efectuado hasta cinco días hábiles después de la fecha pactada de liquidación, se establecen factores de ponderación crecientes según el retraso. De seis a quince días hábiles, el factor será de 100%; de dieciséis a treinta días, 500%; de treinta y uno a cuarenta y cinco días, 750%; y desde cuarenta y seis días hábiles en adelante, 1000%.
Esta escala busca reflejar que el riesgo aumenta conforme se prolonga el incumplimiento de la liquidación. La regla aplica a transacciones sobre valores, operaciones cambiarias y commodities que generen riesgo de liquidación o entrega, incluyendo operaciones efectuadas a través de cámaras de compensación y entidades de contrapartida central cuando correspondan.
Entrada en vigencia y periodo de adaptación
El proyecto normativo establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2027. Este plazo daría a las entidades financieras un margen amplio para adecuar metodologías, sistemas, bases de datos, reportes regulatorios, contratos marco y procesos internos de gestión de riesgos.
La extensión del periodo de implementación resulta relevante porque la propuesta no se limita a un cambio de fórmula. Implica una adaptación integral de la medición de exposiciones, el tratamiento del colateral, el reconocimiento de acuerdos de compensación, el reporte de derivados y la identificación de exposiciones con entidades de contrapartida central.
Una norma técnica con efectos prudenciales
Aunque se trata de una modificación altamente técnica, su importancia es prudencial. El capital exigido por riesgo de crédito de contraparte funciona como un colchón frente a pérdidas potenciales derivadas del incumplimiento de una contraparte en operaciones financieras complejas. Una medición más precisa contribuye a que las entidades mantengan patrimonio suficiente frente a riesgos que pueden crecer rápidamente en escenarios de volatilidad.
Para el sistema financiero peruano, la propuesta representa un paso hacia una regulación más alineada con los estándares internacionales aplicables a derivados, compensación centralizada y gestión de colaterales. Para las entidades supervisadas, supone mayores exigencias de cálculo, información y documentación legal. Para el mercado, abre un periodo de consulta en el que bancos, especialistas, gremios, inversionistas y otros interesados podrán revisar el alcance de la reforma y plantear observaciones antes de su aprobación definitiva.
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