Sunat posterga hasta febrero de 2027 nuevas obligaciones para usuarios de hidrocarburos
La medida busca facilitar la adecuación de las empresas al nuevo sistema de registro y reporte de operaciones con insumos químicos fiscalizados.

30 agosto, 2026 / 8:11 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) decidió postergar hasta el 1 de febrero de 2027 la aplicación de las nuevas obligaciones de registro y reporte establecidas para los usuarios de hidrocarburos, con el objetivo de facilitar su adecuación y cumplimiento.
La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT. Esta última estableció las normas para el registro de operaciones y para informar pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y otros hechos relacionados con insumos químicos susceptibles de ser utilizados en actividades mineras y minería ilegal.
La decisión de la SUNAT responde principalmente al corto periodo de adecuación que tuvieron los usuarios de hidrocarburos. La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT fue publicada el 20 de julio de 2026 y originalmente debía comenzar a aplicarse el 1 de septiembre de este año. Sin embargo, la administración tributaria considera que ese plazo no resultó suficiente para los usuarios de hidrocarburos, debido al mayor volumen de operaciones que manejan.
Un nuevo calendario de aplicación
Con la modificación aprobada, la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT mantiene su entrada en vigor general el 1 de septiembre de 2026, pero establece dos fechas diferenciadas para su aplicación.
Desde el 1 de septiembre de 2026 deberán cumplir las nuevas disposiciones los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. En cambio, para los usuarios de hidrocarburos, la aplicación se posterga hasta el 1 de febrero de 2027.
De esta manera, la SUNAT introduce un periodo adicional de cinco meses para que las empresas vinculadas con hidrocarburos puedan adaptar sus sistemas, procesos internos y mecanismos de control a las nuevas exigencias.
La decisión no elimina las obligaciones establecidas por la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT, sino que modifica el momento a partir del cual estas serán exigibles para los usuarios de hidrocarburos. La resolución original establece que las reglas tienen como finalidad determinar la forma, los plazos, las condiciones y las excepciones para presentar, conservar y rectificar la información relacionada con operaciones con insumos químicos fiscalizados.
Qué deberán registrar los usuarios
El nuevo esquema de control contempla que los usuarios de insumos químicos fiscalizados registren y presenten su inventario inicial, lleven un registro diario de sus operaciones y presenten mensualmente esa información de manera consolidada. Asimismo, deberán informar las incidencias relacionadas con los insumos y preservar la documentación vinculada con sus operaciones.
En particular, la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT establece que las operaciones deben registrarse diariamente por cada establecimiento inscrito y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas. Entre estas se encuentran las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte.
Esto significa que el nuevo sistema busca que la SUNAT pueda contar con información más detallada sobre el movimiento de estos insumos a lo largo de la cadena, desde su ingreso o adquisición hasta su uso, almacenamiento, transporte o transferencia.
La información deberá gestionarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la Clave SOL. El registro diario deberá posteriormente convertirse en una declaración consolidada mensual ante la administración tributaria.
Inventario inicial también tendrá fechas diferenciadas
Uno de los cambios importantes introducidos por la Resolución N.° 000170-2026/SUNAT corresponde al tratamiento del inventario inicial de los usuarios que ya se encontraban inscritos antes de la aplicación de las nuevas reglas.
Para los usuarios de mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, el inventario inicial estará constituido por el stock existente al inicio de su periodo anual autorizado corriente, sumado a las compras e importaciones efectuadas desde el primer día de dicho periodo hasta el 31 de agosto de 2026.
En el caso de los usuarios de hidrocarburos, el cálculo se extenderá hasta el 31 de enero de 2027. Es decir, deberán considerar el stock existente al inicio de su periodo anual autorizado corriente más las compras e importaciones realizadas desde el primer día de dicho periodo hasta el 31 de enero del próximo año.
Para facilitar este procedimiento, la SUNAT habilitará en SUNAT Operaciones en Línea la opción correspondiente para efectuar el registro.
Primer mes de declaración
La resolución también modifica las reglas sobre la primera presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones.
Para los usuarios incorporados automáticamente al Registro, el primer periodo que deberán declarar será septiembre de 2026 en el caso de quienes manejan mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio.
Para los usuarios de hidrocarburos, en cambio, el primer mes a declarar será febrero de 2027. La información deberá comprender todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del primer día de febrero hasta las 23:59:59 horas del último día de ese mes.
Este cambio busca mantener la coherencia entre la fecha de inicio de aplicación de las obligaciones y el periodo que deberá ser reportado por cada grupo de usuarios.
Una obligación de control permanente
Aunque la aplicación para los hidrocarburos ha sido postergada, el esquema establecido por la SUNAT representa una modificación relevante en las obligaciones de control que deberán asumir los usuarios de estos insumos.
El registro no se limita a las operaciones comerciales. La regulación también contempla la obligación de informar incidencias como pérdidas, derrames, excedentes y desmedros, así como determinadas denuncias vinculadas con robo, apropiación ilícita, estafa, otras defraudaciones y daños relacionados con los insumos químicos fiscalizados.
Estas incidencias deberán comunicarse a la SUNAT dentro de un plazo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. La comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Además, los usuarios deberán conservar durante un periodo no menor de cuatro años los libros, registros y documentación sustentatoria que contengan información sobre las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados.
Mayor trazabilidad para combatir el uso ilícito
El conjunto de estas obligaciones se enmarca en las medidas de control y fiscalización previstas por la Ley N.° 32412 para la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos susceptibles de ser utilizados en actividades mineras y minería ilegal.
La ley establece que los usuarios deben llevar y mantener un registro de sus operaciones y faculta a la SUNAT a determinar mediante resolución la forma, plazos y condiciones para presentar y conservar dicha información. También obliga a informar las pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y determinados hechos delictivos relacionados con estos insumos.
En ese contexto, la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT busca convertir esas obligaciones legales en procedimientos concretos de registro y declaración. El sistema contempla tanto el inventario inicial como el seguimiento diario de las operaciones y su posterior presentación mensual consolidada.
La postergación para los hidrocarburos no modifica ese objetivo de fondo. Lo que cambia es el periodo disponible para que los usuarios de este sector puedan implementar adecuadamente las nuevas exigencias antes de que comiencen a ser aplicables.
Un plazo adicional para adecuarse
La decisión de la SUNAT otorga a los usuarios de hidrocarburos cinco meses adicionales para adecuarse al nuevo esquema. Este periodo puede resultar especialmente relevante para empresas que manejan grandes volúmenes de operaciones y que deberán adaptar procedimientos internos, sistemas de información y mecanismos de control para registrar sus movimientos de manera diaria y presentar posteriormente la información consolidada.
Así, mientras que las nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse desde septiembre para los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, el sector de hidrocarburos tendrá hasta enero de 2027 para completar su proceso de adecuación.
La primera declaración correspondiente a los hidrocarburos se producirá en febrero de 2027, mes que marcará el inicio efectivo de la aplicación de estas obligaciones para este grupo de usuarios.
La modificación aprobada por la SUNAT busca, de esta manera, equilibrar la necesidad de fortalecer el control sobre insumos químicos susceptibles de ser utilizados en actividades ilícitas con la necesidad de otorgar a los operadores un plazo razonable para implementar correctamente las nuevas obligaciones de información y registro.
La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT establece un sistema bastante amplio de trazabilidad, por lo que también podríamos hacer un segundo enfoque periodístico más económico/empresarial, centrado en el impacto que tendrá la medida sobre las empresas comercializadoras, transportistas y usuarias de hidrocarburos.
Vea Tambien:

















