Finanzas

SBS digitaliza la publicación de las clasificaciones de riesgo de bancos y aseguradoras

Las entidades financieras, aseguradoras y clasificadoras deberán difundir los dictámenes en sus páginas web durante al menos cuatro años, reemplazando la publicación obligatoria en diarios impresos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

14 julio, 2026 / 9:37 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas de Seguros con el objetivo de adecuar el proceso de difusión de las clasificaciones de riesgo a un entorno completamente digital. Mediante la Resolución SBS N.° 01786-2026, el regulador eliminó la obligación de publicar las clasificaciones en diarios de circulación nacional y dispuso que tanto las empresas clasificadoras como las entidades financieras y aseguradoras deberán difundirlas en sus respectivas páginas web oficiales.

La actualización normativa responde a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, que permite la utilización de medios electrónicos para las publicaciones vinculadas a actuaciones administrativas, y busca fortalecer la transparencia, facilitar el acceso a la información y reducir el uso de publicaciones impresas.

 

Digitalización de la publicación de las clasificaciones

El cambio más relevante de la resolución se encuentra en la modificación del artículo 20 del reglamento.

Hasta ahora, las empresas clasificadoras de riesgo estaban obligadas a publicar la clasificación definitiva en, por lo menos, un diario de circulación nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.

Con la nueva regulación, esa obligación desaparece y es reemplazada por la publicación digital.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, tanto las empresas clasificadoras de riesgo como las empresas del sistema financiero y las compañías de seguros deberán publicar la clasificación definitiva en sus páginas web oficiales dentro del mismo plazo de cinco días hábiles posteriores a su emisión.

Además, la información deberá permanecer disponible para el público durante un periodo mínimo de cuatro años, una exigencia que no existía en la regulación anterior.

La SBS también establece expresamente que las entidades financieras y aseguradoras no podrán cumplir esta obligación mediante enlaces o hipervínculos que redirijan a páginas externas. La clasificación deberá encontrarse alojada directamente en el portal institucional de cada empresa.

 

Se mantienen los plazos para las clasificaciones semestrales

La resolución mantiene el calendario establecido para las actualizaciones semestrales de las clasificaciones de riesgo.

Las empresas del sistema financiero y las compañías de seguros deberán continuar publicando las clasificaciones correspondientes a la información financiera al 30 de junio y al 31 de diciembre como fecha límite el último día hábil de septiembre y marzo, respectivamente.

Asimismo, se conserva el criterio para determinar cuándo una clasificación adquiere el carácter de definitiva.

Esta condición se mantiene una vez vencido el plazo para solicitar una revisión del dictamen sin que se haya presentado ninguna observación. En caso exista un pedido de revisión, la clasificación definitiva será aquella emitida por el comité de clasificación convocado para resolver dicha solicitud.

La SBS también mantiene la facultad de implementar mecanismos adicionales para la difusión de las clasificaciones de riesgo cuando lo considere necesario.

 

Mayor responsabilidad para las entidades supervisadas

Otra modificación importante es que la obligación de difundir las clasificaciones deja de recaer exclusivamente sobre las empresas clasificadoras.

Con la nueva regulación, las propias empresas del sistema financiero y las compañías de seguros deberán publicar directamente sus clasificaciones de riesgo en sus sitios web institucionales.

Esta disposición fortalece el acceso directo de inversionistas, depositantes, asegurados y público en general a la información sobre la calidad crediticia y la gestión de riesgos de las entidades supervisadas.

La medida busca además mejorar la transparencia del mercado financiero y facilitar la consulta permanente de la información sin depender de publicaciones impresas o de terceros.

Cambios en el contenido mínimo de la publicación

La SBS también actualizó el artículo 21 del reglamento referido a la información mínima que debe contener cada publicación.

La nueva versión dispone que la publicación deberá incluir, como mínimo, la identificación de la empresa clasificada, la identificación de la empresa clasificadora, la categoría y subcategoría asignadas, la clasificación anterior cuando corresponda y la fecha del comité de clasificación que emitió el dictamen.

Asimismo, únicamente las empresas clasificadoras deberán incorporar la indicación de que la clasificación constituye una opinión independiente sobre la capacidad de la entidad para administrar sus riesgos.

En comparación con la norma anterior, se eliminan algunos requisitos informativos.

Ya no será obligatorio incluir la explicación detallada de la clasificación otorgada ni la declaración mediante la cual la empresa clasificadora asumía absoluta responsabilidad por la clasificación realizada.

De esta manera, el contenido obligatorio se simplifica y se concentra en los principales elementos identificatorios del dictamen de riesgo.

 

Actualización de los requisitos para las clasificadoras

La resolución también modifica el literal a) del artículo 8 referido a la inscripción de empresas clasificadoras de riesgo en el registro administrado por la SBS.

La actualización tiene un carácter principalmente administrativo, ya que reemplaza las referencias a la antigua Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la actual Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), adecuando el texto a la institucionalidad vigente.

Los requisitos de inscripción permanecen esencialmente iguales e incluyen información sobre la empresa clasificadora, su estructura accionaria, directivos, metodologías de clasificación y documentación que acredite su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

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