Economía

Nueva ley garantiza el derecho al descanso sentado para trabajadores que laboran de pie

La norma obliga a empleadores públicos y privados a implementar sillas ergonómicas, permitir la alternancia de postura durante la jornada y adecuar sus reglamentos internos. El incumplimiento será considerado una infracción grave.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 julio, 2026 / 8:29 am

El Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32721, norma que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura para los trabajadores que realizan sus labores de pie durante periodos prolongados. La medida busca fortalecer la protección de la salud ocupacional, prevenir riesgos ergonómicos y mejorar las condiciones laborales en los sectores público y privado.

La ley dispone que los trabajadores que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho a contar con sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral, sin que ello implique una reducción de su tiempo efectivo de trabajo.

La norma será de aplicación nacional y establece obligaciones específicas para los empleadores, además de un régimen de fiscalización y sanciones para quienes incumplan las nuevas disposiciones.

 

Alcance de la nueva regulación

La ley se aplica a todos los centros de trabajo públicos y privados donde existan trabajadores que desarrollen sus funciones de pie durante periodos continuos iguales o superiores a tres horas.

Para delimitar su aplicación, la norma define tres conceptos. La bipedestación estática corresponde a la permanencia de pie en un mismo lugar con escasa movilidad; la bipedestación dinámica se refiere al trabajo de pie con desplazamientos intermitentes; mientras que la bipedestación prolongada comprende cualquiera de estas modalidades cuando supera las tres horas continuas durante la jornada laboral.

Con estas definiciones, el objetivo es establecer criterios técnicos que permitan identificar los puestos de trabajo donde deberán implementarse medidas preventivas.

Obligaciones para los empleadores

La nueva legislación incorpora una serie de responsabilidades que deberán asumir las empresas y entidades públicas.

Entre ellas destaca la obligación de proporcionar sillas o asientos con respaldo y características ergonómicas que permitan al trabajador alternar entre permanecer de pie y sentado.

Asimismo, los empleadores deberán garantizar periodos de descanso sentado o la alternancia de postura de acuerdo con la naturaleza de las labores y con los resultados de la evaluación de riesgos ergonómicos realizada en cada puesto de trabajo. La ley precisa que estos descansos forman parte de la jornada laboral.

También será obligatorio incorporar estas disposiciones dentro del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la ubicación de las sillas y los mecanismos de uso.

Adicionalmente, las empresas deberán verificar periódicamente el cumplimiento de las medidas preventivas relacionadas con los riesgos ergonómicos, labor que deberá realizarse con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor correspondiente.

 

No será obligatorio asignar una silla por trabajador

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es que aclara que no será indispensable entregar una silla individual a cada trabajador.

La ley permite implementar sistemas proporcionales y rotativos de sillas, siempre que exista una cantidad suficiente para garantizar la alternancia efectiva entre estar de pie y sentado durante la jornada.

Además, la rotación deberá estar organizada, documentada y regulada en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La norma establece que este mecanismo nunca podrá afectar la salud ni la dignidad de los trabajadores y deberá responder a criterios razonables de acuerdo con la naturaleza de las funciones desempeñadas.

Excepciones previstas

La legislación contempla algunas excepciones en las que no será exigible proporcionar sillas durante la ejecución de las labores.

Entre ellas figuran aquellos puestos donde permanecer de pie constituye una condición inherente de la actividad, como ocurre con operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola o técnicos que realizan labores de mantenimiento.

También quedan exceptuadas aquellas actividades donde sentarse represente un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como sucede con determinados agentes de seguridad en funciones de vigilancia activa.

No obstante, incluso en estos casos, el empleador estará obligado a implementar pausas activas, rotación de funciones u otros mecanismos equivalentes que reduzcan la exposición prolongada a la bipedestación.

 

Sectores priorizados

La ley identifica diversos sectores donde la aplicación de estas medidas tendrá carácter prioritario debido a las características propias de las labores.

Entre ellos figuran el comercio minorista y el retail, la hostelería, gastronomía y turismo, los establecimientos de salud, las entidades financieras y administrativas con atención presencial, el transporte y los aeropuertos, las instituciones educativas de educación básica y el personal de vigilancia privada en puestos fijos.

En estos sectores es común que gran parte de los trabajadores permanezcan varias horas continuas de pie durante sus jornadas laborales.

Fiscalización y sanciones

La supervisión del cumplimiento de la ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de Servir en el ámbito de sus competencias y de los gobiernos regionales mediante sus órganos de inspección laboral.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será considerado una infracción grave conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, lo que permitirá aplicar las multas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran generarse.

Reglamentación y plazos de adecuación

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 180 días calendario desde su entrada en vigencia.

Asimismo, las empresas contarán con un plazo de hasta 360 días calendario para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo e incorporar las nuevas obligaciones relacionadas con el descanso sentado y la alternancia de postura.

Mientras se aprueba el reglamento, continuará aplicándose de manera supletoria la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, aprobada mediante la Resolución Ministerial N.º 375-2008-TR.

Con esta legislación, el Perú incorpora un marco normativo específico orientado a reducir los riesgos derivados de permanecer de pie durante periodos prolongados, reforzando la prevención de enfermedades ocupacionales y promoviendo mejores condiciones ergonómicas en los centros de trabajo.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.