Finanzas

SBS amplía excepciones regulatorias y simplifica la supervisión de conglomerados financieros

La entidad modificó el reglamento de supervisión consolidada para incorporar un enfoque basado en riesgos, flexibilizar las exigencias para grupos sin captación de depósitos y agilizar el envío de información mediante SUCAVE.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 junio, 2026 / 9:42 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos mediante la Resolución SBS N.° 01681-2026, introduciendo cambios orientados a fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos, ampliar los supuestos de exoneración para determinados grupos financieros y simplificar el proceso de remisión de información regulatoria.

La norma, publicada hoy, modifica disposiciones vigentes desde 2010 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La supervisión consolidada constituye uno de los principales mecanismos mediante los cuales la SBS evalúa los riesgos que enfrentan las entidades financieras y aseguradoras cuando forman parte de un mismo conglomerado económico. Este esquema permite analizar los riesgos del grupo en su conjunto, más allá de la situación individual de cada empresa supervisada.

 

Se amplían las excepciones para determinados grupos financieros

Uno de los cambios más relevantes de la resolución consiste en la ampliación del tratamiento excepcional previsto en la Primera Disposición Final del reglamento.

Hasta antes de esta modificación, el régimen excepcional únicamente era aplicable cuando, dentro de un grupo consolidable, las únicas empresas comprendidas dentro del ámbito de supervisión eran las EDPYMEs (Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa).

Con la nueva regulación, este supuesto se reemplaza por un alcance más amplio. Ahora el tratamiento excepcional también será aplicable en dos escenarios:

. Cuando en un grupo financiero las únicas empresas comprendidas dentro del ámbito del reglamento sean Empresas de Créditos; y

. Cuando un grupo consolidable del sistema financiero esté integrado exclusivamente por empresas que no captan depósitos del público.

Además, la SBS incorpora una facultad adicional al establecer que, cuando lo considere pertinente, podrá exonerar totalmente a estos grupos de la aplicación del Reglamento para la Supervisión Consolidada.

Este cambio responde al objetivo de adecuar las exigencias regulatorias al perfil de riesgo de determinados grupos financieros, especialmente aquellos cuya actividad no involucra captación de depósitos y, por tanto, presentan un nivel distinto de riesgo sistémico para los ahorristas.

La propia resolución señala que esta modificación forma parte del fortalecimiento del enfoque de supervisión basado en riesgos que viene desarrollando la Superintendencia.

 

Menos requisitos para las empresas que utilizan SUCAVE

Otro de los cambios importantes está relacionado con la remisión de información mediante el aplicativo SUCAVE (Submódulo de Captura y Validación Externa).

La resolución modifica el numeral 4 del artículo 20 del reglamento para diferenciar claramente el tratamiento de las empresas que han suscrito el denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” de aquellas que no lo han hecho.

En la práctica, la modificación elimina la obligación de presentar determinadas versiones físicas o electrónicas firmadas cuando la empresa ya cuenta con dicho convenio.

Antes de esta modificación, el reglamento establecía una regla general según la cual todos los anexos debían presentarse en forma impresa y suscritos por el gerente general y el contador general, mientras que los estados financieros requerían además la firma de por lo menos dos directores.

Posteriormente, una disposición complementaria había previsto que, cuando la SBS estableciera el uso obligatorio del SUCAVE mediante Oficio Múltiple, dejaría de exigirse la presentación impresa de la información.

Ahora, ese mecanismo transitorio es sustituido por un esquema permanente incorporado directamente dentro del artículo 20.

 

Se diferencian los requisitos según exista o no Convenio SUCAVE

La nueva regulación establece dos modalidades de presentación de información.

Para las empresas que hayan suscrito el Convenio SUCAVE, los anexos correspondientes a la información de los grupos financieros, grupos consolidables del sistema financiero y grupos consolidables del sistema de seguros podrán remitirse únicamente mediante el aplicativo SUCAVE.

La única excepción corresponde a los anexos de estados financieros, que además deberán remitirse por medios físicos o electrónicos y deberán contar con las firmas del gerente general, del contador general y de al menos dos directores de la empresa responsable.

En cambio, las entidades que no hayan suscrito el Convenio SUCAVE deberán continuar enviando todos los anexos tanto mediante SUCAVE como por medios físicos o electrónicos.

En estos casos, la documentación remitida físicamente deberá estar firmada por el gerente general y el contador general, mientras que los anexos correspondientes a estados financieros deberán incluir adicionalmente la firma de por lo menos dos directores.

De esta manera, la SBS elimina una carga administrativa para las entidades que ya cuentan con el convenio de responsabilidad sobre el uso del sistema electrónico, al evitar la duplicidad de remisión de buena parte de la información.

 

Se elimina una disposición que había quedado desfasada

Como consecuencia de la incorporación de las nuevas reglas directamente en el artículo 20, la resolución deroga íntegramente la Cuarta Disposición Final del reglamento.

Dicha disposición establecía que la SBS fijaría mediante Oficio Múltiple la fecha a partir de la cual la información contemplada en los literales B, C y D del artículo 20 debía remitirse a través del SUCAVE, dejando de ser necesaria la presentación impresa.

Al incorporarse ahora un procedimiento definitivo dentro del propio artículo 20, esa disposición transitoria pierde utilidad y queda eliminada.

En los considerandos de la resolución, la SBS explica que estas modificaciones persiguen dos objetivos principales.

Por un lado, fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos, permitiendo un tratamiento regulatorio más proporcional para determinados grupos financieros compuestos por empresas que no captan depósitos.

Por otro, mejorar la eficiencia en el reporte de información regulatoria mediante la eliminación de requisitos de suscripción y remisión física que resultaban redundantes para las entidades que ya operan bajo el Convenio SUCAVE.

Con estas modificaciones, la Superintendencia busca mantener los controles necesarios para la supervisión consolidada, pero al mismo tiempo reducir cargas operativas innecesarias y adaptar las exigencias regulatorias al perfil de riesgo de cada tipo de conglomerado financiero.

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