SBS ajusta reglas de liquidez y retira a Agrobanco de exoneraciones regulatorias
La entidad supervisora modificó el reglamento de riesgo de liquidez y dejó al banco estatal sujeto al envío de reportes y al cumplimiento de límites prudenciales que antes no le aplicaban.

26 marzo, 2026 / 8:59 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación puntual, pero relevante, al Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, en una decisión que redefine el alcance de ciertas excepciones regulatorias aplicables a entidades del sistema financiero. Mediante la Resolución SBS N.° 00874-2026, publicada hoy 26 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el supervisor ajustó las disposiciones vinculadas al cumplimiento de límites regulatorios y a la remisión de reportes de liquidez, con cambios que, en la práctica, dejan a Agrobanco fuera de algunos tratamientos diferenciados que antes compartía con otras entidades estatales o especializadas.
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación y responde, según la propia SBS, a la experiencia recogida en la supervisión, lo que sugiere que el regulador ha detectado la necesidad de afinar el marco aplicable tras la implementación del reglamento aprobado originalmente en 2023.
Una modificación acotada, pero con implicancias regulatorias claras
La Resolución SBS N.° 00874-2026 modifica dos apartados específicos del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado inicialmente por la Resolución SBS N.° 4221-2023. En ambos casos, el ajuste apunta a redefinir qué entidades quedan exceptuadas de ciertas obligaciones de información y de determinados límites prudenciales.
La SBS explicó que el objetivo es modificar el alcance de disposiciones relacionadas con el cumplimiento de límites y con la remisión de los Anexos 15-A, 15-B y 15-C, documentos que forman parte del esquema de monitoreo de liquidez que las entidades financieras reportan al supervisor a través de la plataforma SUCAVE.
Aunque el cambio normativo no altera la estructura general del reglamento ni introduce nuevos ratios o requerimientos, sí corrige el listado de entidades exentas en dos artículos clave. Y es precisamente en esa redefinición donde aparece el principal efecto práctico de la resolución.
Qué cambia en los reportes de liquidez que deben remitirse a la SBS
Uno de los cambios más concretos se produce en el numeral 43.2 del artículo 43, referido a la información que las empresas deben presentar a la Superintendencia.
Hasta antes de esta modificación, el reglamento establecía que los Anexos 15-A, 15-B y 15-C no eran aplicables a Agrobanco, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, Empresas de Créditos y a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero.
Con la nueva resolución, Agrobanco deja de figurar en ese listado de exclusiones. A partir del nuevo texto, los Anexos 15-A, 15-B y 15-C ya no estarán exceptuados para Agrobanco, y la exoneración se mantiene únicamente para COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, Empresas de Créditos y las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la Ley General.
Esto implica que Agrobanco deberá sujetarse a la obligación de remitir estos reportes, salvo que exista otra disposición específica que establezca un tratamiento distinto.
Los anexos en cuestión son relevantes dentro del esquema de supervisión de liquidez. El Anexo 15-A corresponde al reporte de tesorería y posición diaria de liquidez; el Anexo 15-B recoge el ratio de cobertura de liquidez; y el Anexo 15-C reporta la posición mensual de liquidez. En el marco original del reglamento, estos documentos debían presentarse con frecuencias diaria o mensual, según el caso, y forman parte del monitoreo continuo que realiza la SBS sobre la capacidad de las entidades para atender sus obligaciones de corto plazo.
En ese sentido, la modificación no crea nuevos reportes, pero sí amplía el universo de entidades obligadas a presentarlos, al reincorporar a Agrobanco dentro del alcance general de supervisión documental en estos anexos.
También cambian las exoneraciones en los límites regulatorios
El segundo ajuste normativo se encuentra en el numeral 45.2 del artículo 45, referido a los límites regulatorios de liquidez que deben cumplir las entidades del sistema financiero.
Antes de la modificación, el reglamento señalaba que los límites regulatorios no aplicaban a las Empresas de Créditos ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la Ley General. Además, establecía que los límites previstos en los literales a), b), c) y d) del numeral 45.1 no aplicaban a Agrobanco, COFIDE y Fondo MIVIVIENDA.
Con la nueva redacción, Agrobanco vuelve a quedar fuera de ese grupo. A partir de la Resolución SBS N.° 00874-2026, los límites generales siguen sin aplicar a Empresas de Créditos y a ciertas empresas especializadas, pero las excepciones específicas de los literales a), b), c) y d) solo se mantienen para COFIDE y Fondo MIVIVIENDA. Agrobanco ya no figura entre las entidades exceptuadas.
En la práctica, esto significa que Agrobanco pasaría a estar sujeto al cumplimiento de varios de los principales indicadores prudenciales de liquidez contemplados en el reglamento, entre ellos los ratios de liquidez en moneda nacional y extranjera, el ratio intradía y el ratio de cobertura de liquidez, dependiendo del alcance exacto de cada literal aplicable.
Qué límites están en juego para Agrobanco
El artículo 45.1 del reglamento establece varios umbrales regulatorios que las empresas deben cumplir para demostrar una adecuada posición de liquidez.
Entre ellos se encuentran el RLMN (ratio de liquidez en moneda nacional), el RLME (ratio de liquidez en moneda extranjera), el RILMN (ratio de liquidez intradía en moneda nacional) y el RCL (ratio de cobertura de liquidez) en sus distintas mediciones, así como el RFNE (ratio de financiación neta estable).
En el texto previo, Agrobanco estaba exceptuado de los límites establecidos en los literales a), b), c) y d), es decir, de una parte importante del bloque prudencial vinculado a liquidez de corto plazo. Con la modificación, esa exoneración desaparece para esta entidad, mientras COFIDE y Fondo MIVIVIENDA sí conservan ese tratamiento diferenciado.
Esto sugiere un endurecimiento relativo del marco aplicable a Agrobanco, al menos en comparación con el régimen previo, y podría interpretarse como una señal de que la SBS busca un alineamiento más cercano de esta entidad con los estándares prudenciales que rigen para el resto del sistema.
Desde una perspectiva regulatoria, la modificación parece apuntar a un mayor alineamiento de Agrobanco con el marco general de gestión del riesgo de liquidez aplicable a otras empresas del sistema financiero.
Esto es importante porque el riesgo de liquidez no solo se refiere a la capacidad de una entidad para atender retiros o vencimientos, sino también a la fortaleza de su tesorería, la calidad de sus fuentes de fondeo, su resiliencia frente a escenarios de estrés y la estabilidad de su estructura financiera. Al exigirle la remisión de más información y el cumplimiento de más límites regulatorios, la SBS fortalece el monitoreo sobre la posición de liquidez de Agrobanco y reduce el espacio de excepción que antes tenía dentro del reglamento.
Para el mercado, el mensaje es que el supervisor sigue afinando el marco prudencial no solo a nivel general, sino también entidad por entidad, en función de la experiencia acumulada en la supervisión y de la necesidad de mantener estándares consistentes.
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