Economía

Exoneraciones del IGV a alimentos y servicios financieros se mantienen hasta 2028

La Ley promulgada amplía los beneficios tributarios para productos agrícolas, frutas, hortalizas, granos, insumos para la siembra, transporte público, crédito financiero y otros servicios esenciales, evitando su vencimiento a fines de 2025.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

1 enero, 2026 / 8:13 am

El Congreso de la República aprobó en edición extraordinaria la Ley Nº 32542, mediante la cual se prorroga la vigencia de las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) contenidas en los Apéndices I y II de la legislación tributaria. La norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo y entrará en vigor el 1 de enero de 2026, extendiendo estos beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2028.

La ley modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, estableciendo de manera expresa que las exoneraciones contempladas en ambos apéndices mantendrán su vigencia por tres años adicionales. Con ello, se evita que estos beneficios caduquen a fines de 2025 y se brinda previsibilidad a diversos sectores productivos y de servicios.

 

Prórroga de exoneraciones para bienes de primera necesidad

El Apéndice I comprende un amplio listado de bienes cuya venta en el país o importación se encuentra exonerada del IGV. Entre estos productos destacan alimentos de consumo básico como pescados, mariscos, leche cruda, papas, tomates, cebollas, ajos, legumbres frescas y secas, frutas, arroz, maíz y otros cereales destinados a la siembra, así como café crudo, té, cacao en grano y diversos productos agrícolas de importancia estratégica.

Asimismo, el listado incluye insumos relevantes para el sector agropecuario y textil, como semillas para la siembra, algodón en rama, lanas, fibras textiles naturales, además de productos culturales como libros para instituciones educativas y publicaciones culturales. También se mantiene la exoneración para el oro para uso no monetario y para la importación de determinados vehículos usados bajo regímenes específicos.

 

La prórroga de estas exoneraciones busca contribuir a la contención de precios de bienes esenciales, reducir los costos de producción en el sector agrícola y primario, y preservar el acceso de la población a productos básicos, especialmente en un contexto de recuperación económica.

Servicios que mantienen la exoneración del IGV

Por su parte, el Apéndice II contempla los servicios exonerados del IGV, entre los que destacan los servicios de crédito prestados por bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades del sistema financiero, incluyendo los ingresos por intereses, comisiones y ganancias de capital derivados de sus operaciones.

También se mantiene la exoneración para el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte aéreo y ferroviario, así como para los servicios de transporte internacional de carga y los servicios complementarios realizados en zonas primarias de aduanas. Estos incluyen actividades como remolque, estiba, desestiba, manipuleo y transbordo de carga, entre otros.

 

El Apéndice II incorpora además exoneraciones para espectáculos públicos culturales, como teatro, conciertos de música clásica, ópera, ballet, circo y folclore nacional; servicios de expendio de comidas en comedores populares y universitarios públicos; construcción y reparación de buques de alto bordo para naves extranjeras; intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública; pólizas de seguros de vida; y determinados servicios vinculados a programas estatales como el Fondo Mivivienda.

La extensión de la vigencia de los Apéndices I y II hasta fines de 2028 implica que el Estado mantiene un esquema de exoneraciones que, si bien tiene un costo fiscal, cumple un rol relevante en el sostenimiento de actividades económicas clave y en la protección del consumo de los hogares, especialmente de los sectores más vulnerables.

Con esta decisión, el Gobierno y el Congreso optan por priorizar la estabilidad tributaria y evitar cambios abruptos en la estructura de costos de bienes y servicios esenciales, dejando para un debate posterior una eventual revisión integral del régimen de exoneraciones del IGV y el ISC.

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