Tributación

Rentas de cuarta categoría: Sunat actualiza los límites para pagos a cuenta y retenciones en 2026

Los nuevos topes mensuales y anuales permitirán a los independientes acceder a la excepción y suspensión de adelantos del Impuesto a la Renta.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

31 diciembre, 2025 / 11:15 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT, publicada hoy 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

La actualización normativa responde al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el año 2026 fue fijado en S/ 5 500 mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF. En ese contexto, la SUNAT adecuó los montos referenciales que permiten a los contribuyentes de cuarta categoría acceder a la excepción de pagos a cuenta y a la suspensión de retenciones, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 215-2006-EF y sus normas complementarias.

 

Nuevos límites mensuales para la excepción de pagos a cuenta

Para el ejercicio 2026, la norma establece que podrán acogerse a la excepción de pagos a cuenta aquellos contribuyentes cuyos ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría no superen los S/ 4 010 en el supuesto general. En el caso de determinados contribuyentes contemplados en la normativa vigente, el límite mensual se fija en S/ 3 208. Estos montos buscan evitar que los trabajadores independientes realicen pagos adelantados que no se correspondan con su obligación tributaria final.

Topes anuales para solicitar la suspensión de retenciones

En cuanto a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, la resolución precisa que los ingresos anuales no deberán exceder los S/ 48 125 para el supuesto general, mientras que para otros casos específicos el límite anual se establece en S/ 38 500. De cumplirse estas condiciones, los contribuyentes podrán solicitar la suspensión correspondiente a partir del 1 de enero de 2026.

 

La SUNAT señaló que la finalidad de esta resolución es reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso por parte de los contribuyentes de cuarta categoría, garantizando una mayor correspondencia entre los ingresos efectivamente percibidos y los pagos adelantados del impuesto a la renta.

Formato aplicable para solicitudes excepcionales

La norma también precisa que, en los casos excepcionales en los que la solicitud de suspensión no pueda realizarse por los canales habituales, los contribuyentes deberán utilizar el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT. Dicho formato se encuentra disponible en la plataforma SUNAT Virtual.

Finalmente, se establece que los nuevos importes serán aplicables a todas las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, consolidando así el marco tributario vigente para los trabajadores independientes durante el próximo ejercicio fiscal.

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