SBS actualiza supervisión consolidada y refuerza el control del capital en conglomerados financieros
Nueva resolución de la SBS redefine el marco contable, endurece reglas para la capitalización de utilidades y amplía la información obligatoria desde 2026.

26 noviembre, 2025 / 8:13 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha promulgado hoy la Resolución SBS N° 04200-2025, mediante la cual se modifican diversos aspectos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado originalmente por la Resolución SBS Nº 11823-2010. Estas modificaciones buscan principalmente realizar precisiones cruciales respecto al marco contable utilizado para la armonización de políticas, la determinación del patrimonio efectivo de los grupos consolidables y financieros, y la información que debe ser remitida a la Superintendencia.
La nueva resolución tiene como objetivo mantener un marco regulatorio moderno y adecuado a los estándares internacionales, dada la importancia de la supervisión consolidada para evaluar la gestión de riesgos que enfrentan las empresas al pertenecer a grupos económicos.
Cambios Clave en el Marco Contable y la Consolidación
Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el proceso de consolidación de estados financieros (Artículo 24º), donde se sustituyen los criterios aplicables. Mientras que la norma anterior establecía la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad N° 27 (NIC 27), la nueva resolución establece que será aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 10 (NIIF 10) “Estados Financieros Consolidados”, en aquello que no se oponga al Reglamento.
En cuanto a la armonización de políticas contables, se establece una clara jerarquía:
1. Las políticas contables significativas deberán estar armonizadas a las normas contables emitidas por la Superintendencia.
2. Si la armonización a las normas de la SBS resulta impracticable, se deberá armonizar aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. Excepcionalmente, se podrán mantener las políticas contables de origen para aquellas empresas en las que la diferencia con las políticas contables del grupo tenga un bajo impacto en la información financiera consolidada.
Además, la nueva norma exige que todo cambio en el marco contable elegido para armonizar las políticas, así como cualquier cambio en las empresas cuya información financiera no se armoniza, debe contar previamente con la aprobación de la Superintendencia*. Para obtener esta autorización, la empresa responsable deberá presentar una solicitud y un informe de sustento (que justifique la impracticabilidad o practicabilidad del cambio y un análisis de impacto en la solvencia y límites). La SBS tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para aprobar o denegar dicha autorización.
Precisiones en el Cálculo del Patrimonio Efectivo (PE)
Se han realizado amplias sustituciones en los artículos 5-Bº y 10º, que rigen el cálculo del Patrimonio Efectivo (PE) para el grupo consolidable del sistema financiero y el grupo financiero, respectivamente.
Las modificaciones se centran en cómo se consideran las utilidades (ganancias) del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores. Ahora, la inclusión de estas utilidades en el cálculo del PE se detalla según si su cálculo:
. Aplica la normativa contable de la SBS (o la armonización bajo el numeral 3 del artículo 24º).
. No aplica la normativa contable de la SBS (ni la armonización), pero sí cuenta con acuerdos de capitalización de los órganos societarios competentes.
Se han fortalecido las disposiciones relativas a los acuerdos de capitalización de utilidades. Las empresas del grupo consolidable o grupo financiero tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para ejecutar el acuerdo de capitalización de utilidades del ejercicio en curso (desde la aprobación de los estados financieros) o de ejercicios anteriores (desde la aprobación del acuerdo).
Se introducen sanciones prudenciales más severas para las empresas que incumplan estos acuerdos. Si una empresa desconoce o deja sin efecto un acuerdo de capitalización, la Superintendencia puede no considerar cualquier acuerdo futuro de ese tipo de dicha empresa para el cómputo del PE consolidado por un período de hasta dos (2) años. Si se incurre en una reincidencia en el incumplimiento dentro de los cinco (5) años siguientes a la primera fecha de incumplimiento, la facultad de la SBS para no considerar acuerdos futuros se extiende a un período de hasta cinco (5) años.
Adicionalmente, se precisa la inclusión de las ganancias no realizadas netas de pérdidas no realizadas de inversiones disponibles para la venta. Esto aplica específicamente a valores y títulos representativos de deuda país emitidos por el Gobierno del Perú, Gobiernos extranjeros con grado de inversión, y títulos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que provengan de empresas cuyo cálculo aplique la normativa contable de la SBS o la armonización contable.
Ampliación y Reorganización de la Información Requerida
El Artículo 20º, sobre la información requerida para la supervisión consolidada, también presenta cambios significativos:
. Se elimina el literal d) Hojas de eliminaciones de la sección de Estados Financieros, tanto para el grupo financiero como para los grupos consolidables del sistema financiero y de seguros.
. Las Hojas de eliminaciones trimestrales se reincorporan como información complementaria.
. Se incorpora, como parte de la información complementaria, la obligación de tener a disposición de la Superintendencia el Manual de gestión integral de riesgos (Artículo 27º).
. El Informe sobre la gestión integral de riesgos (Artículo 28º) se añade como requerimiento anual en la información complementaria de los grupos consolidables del sistema financiero y de seguros.
Finalmente, en el Artículo 28º (Informe sobre la gestión integral de riesgos), el análisis cualitativo y cuantitativo deberá incluir ahora un análisis del grado de cumplimiento de los requerimientos de capital tanto a nivel del grupo financiero, como de cada grupo consolidable y cada empresa sujeta a exigencias patrimoniales.
Vigencia de la Nueva Normativa
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al primer trimestre de 2026.
No obstante, la norma también modifica la entrada en vigencia de disposiciones previas (Resolución SBS Nº 02148-2025) relacionadas con el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estableciendo que dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir de enero de 2027.
Las modificaciones buscan que la supervisión consolidada, al igual que un director de orquesta que coordina a todos los músicos, tenga reglas claras y precisas sobre cómo se mide la salud financiera de cada instrumento (empresa) y de la sinfonía completa (conglomerado), asegurando que el capital de soporte esté contabilizado bajo criterios uniformes y prudentes.
Vea Tambien:
















