SBS amplía definición de activos líquidos e incorpora ETF de bonos soberanos
La modificación permitirá incluir estos fondos bursátiles en el cálculo de ratios de liquidez y en los reportes contables de las entidades financieras desde septiembre.

15 agosto, 2025 / 9:00 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, a fin de incluir dentro de la categoría de activos líquidos a los fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) conformados exclusivamente por bonos soberanos emitidos por el Gobierno Central, cuyo proceso de creación y redención se realice de manera intraday y que coticen en mecanismos centralizados de negociación.
Según detalla la Resolución SBS N° 02869-2025, publicada hoy, la actualización se enmarca en el programa Issuer Driven ETF promovido por el Banco Mundial, que busca profundizar el mercado de capitales local. El nuevo instrumento —denominado “Perú Soberano VanEck El Dorado ID ETF”— tiene como activos subyacentes bonos soberanos en moneda local y su dinámica de negociación intradía le otorga características de alta liquidez, lo que motivó su incorporación en la normativa.
Cambios en el reglamento
El artículo 20 del Reglamento fue modificado para agregar a estos ETF dentro de la lista de activos líquidos considerados en el cálculo de los ratios de liquidez, liquidez ajustada e inversiones líquidas, según lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la norma, así como en los límites previstos en el artículo 45. Antes de este cambio, la lista incluía principalmente efectivo, fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), valores emitidos por el Gobierno Central y el BCRP, certificados de depósito, bonos corporativos elegibles y otros activos de alta calidad.
Modificaciones al Manual de Contabilidad
La resolución también actualiza los anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Se incorporan los ETF de bonos soberanos en el Anexo 15-A (Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez) y en el Anexo 15-C (Posición Mensual de Liquidez), junto con notas metodológicas que precisan la forma de valorizarlos. La valorización deberá considerar únicamente el múltiplo del número de unidades que permita ejecutar el proceso intradía de creación o redención.
Los cambios entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 y aplicarán a todas las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS. Con esta medida, la Superintendencia busca modernizar el marco regulatorio, facilitar la incorporación de nuevos instrumentos financieros y optimizar la medición de la liquidez en el sistema, reforzando la capacidad de las entidades para enfrentar posibles tensiones de mercado.
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