Economía

Gobierno elimina norma que obligaba a empresas privadas a contratar asistenta social

Tras 60 años de vigencia, se deroga decreto de 1965 considerado barrera burocrática por el INDECOPI y se actualiza el reglamento de inspección laboral.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

14 junio, 2025 / 9:24 am

En cumplimiento del Decreto Supremo N° 059-2025-PCM y del marco legal que promueve la eliminación de barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad, el Poder Ejecutivo oficializó la derogación del Decreto Supremo N° 009-65, que desde 1965 obligaba a las empresas privadas a incorporar una asistenta social diplomada dentro de sus servicios de relaciones industriales.

La norma fue eliminada a través del Decreto Supremo N° 005-2025-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Según se detalla en los considerandos, la decisión responde a lo dispuesto por la Resolución N° 53-2025-GEG/INDECOPI, en la que se publica un listado de disposiciones declaradas como barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o la Sala Especializada del INDECOPI.

 

Entre las disposiciones observadas se encontraba la obligación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-65, que imponía a las empresas de la actividad privada la contratación de una asistenta social para cumplir funciones propias de su especialidad en favor de los trabajadores, con sujeción a la normativa y directivas del empleador. Este mandato formaba parte de un enfoque normativo de mediados del siglo pasado para fomentar la armonía laboral mediante el rol social dentro de la estructura empresarial.

Actualización del reglamento de inspección laboral

Como parte del mismo decreto, el Ministerio de Trabajo también modificó el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Este numeral anteriormente consideraba como infracción el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-65. Con la derogatoria, dicho numeral ahora establece como falta no contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.

 

La modificación busca mantener una supervisión adecuada del cumplimiento laboral sin imponer requisitos considerados obsoletos o desproporcionados frente a la realidad organizacional actual.

El decreto supremo publicado no fue sometido al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, ya que, según lo establece el Reglamento de la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, no introduce nuevas obligaciones ni genera costos adicionales para las personas o empresas. Por el contrario, se enmarca dentro de un proceso de simplificación normativa y adecuación a los principios de legalidad y razonabilidad administrativa.

 

La medida se sustenta en lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, y el Texto Integrado de su reglamento. El decreto fue refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, encargado del despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Con esta derogatoria, se marca el cierre definitivo de una obligación normativa vigente desde hace 60 años y se avanza en la política de eliminación de regulaciones que ya no responden a la dinámica actual del entorno laboral y empresarial.

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