Osiptel mantiene sin cambios las tarifas tope de Telefónica para marzo-mayo 2025
Osiptel mantiene sin cambios las tarifas tope de instalación, renta mensual y llamadas tras ajuste trimestral.

22 febrero, 2025 / 9:43 am
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A., determinando que los precios se mantendrán sin cambios para el periodo marzo – mayo 2025. La decisión fue oficializada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 00014-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de febrero de 2025.
Tarifas tope sin modificaciones
El ajuste trimestral aprobado por Osiptel establece que el Factor de Control para las Canastas de Servicios C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional) se mantiene en 1.0000. En consecuencia, las tarifas tope vigentes no sufrirán variaciones y permanecerán inalteradas a partir del 1 de marzo de 2025, con un ajuste de 0.00%.
Cálculo basado en regulaciones vigentes
El ajuste tarifario se realiza en cumplimiento de los contratos de concesión de Telefónica y las normativas establecidas por Osiptel. En este proceso se considera la fórmula de tarifas tope que incorpora el Factor de Productividad Trimestral, determinado por el regulador, y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
De acuerdo con el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL y sus posteriores modificaciones, Osiptel tiene la facultad de evaluar y aprobar las solicitudes de ajuste tarifario presentadas por Telefónica. En esta ocasión, tras revisar la información proporcionada por la empresa y verificar su cumplimiento con los criterios establecidos, el regulador determinó que las tarifas cumplen con los requisitos exigidos.
La resolución también precisa que, al no registrarse variaciones en las tarifas tope, no se requiere una nueva publicación de precios. Asimismo, se enfatiza que el incumplimiento de las disposiciones establecidas podría conllevar sanciones conforme a los contratos de concesión de Telefónica y al Reglamento General de Infracciones y Sanciones de Osiptel.
Como parte del proceso de transparencia, Osiptel ha dispuesto que la resolución, junto con su exposición de motivos y el Informe Sustentatorio N° 00029-DPRC/2025, sean publicados en su portal institucional y notificados a Telefónica del Perú S.A.A.
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