Economía

Sunat amplía periodo de adecuación y no sancionará infracciones aduaneras en puerto de Chancay

La medida extiende hasta abril de 2025 la aplicación de la facultad discrecional para operadores que presenten errores en la transmisión de información.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

21 febrero, 2025 / 8:11 am

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Esta medida, establecida mediante la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, responde a la necesidad de permitir un periodo de adaptación a los operadores de comercio exterior ante los cambios implementados en el proceso de transmisión de información.

 

El inicio de operaciones de la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) se oficializó el 26 de noviembre de 2024. En ese contexto, se otorgó un primer periodo de adecuación para la transmisión de información aduanera, comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025. Sin embargo, un informe técnico emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera detectó una alta incidencia de errores en la transmisión de datos relacionados con el manifiesto de carga y otros procesos vinculados al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte. Ante esta situación, se determinó la necesidad de extender el periodo de adecuación.

 

Extensión del plazo para la adecuación operativa

La nueva resolución amplía la aplicación de la facultad discrecional hasta el 30 de abril de 2025, permitiendo a los operadores concluir la implementación de los sistemas informáticos requeridos para cumplir con las obligaciones de transmisión de información. Durante este periodo, no se sancionarán las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la normativa.

 

Infracciones sujetas a la facultad discrecional

Las infracciones comprendidas en la medida incluyen aquellas relacionadas con la falta de transmisión o transmisión errónea de información en los plazos y formatos establecidos. Entre ellas destacan las identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas. Estas corresponden a fallos en la entrega de información sobre manifiestos de carga de ingreso y salida, documentos vinculados, y registros desconsolidados de mercancías.

 

Condiciones para la aplicación de la medida

Para que los operadores de comercio exterior se beneficien de esta disposición, deberán cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, la transmisión de la información omitida dentro del periodo señalado y que las infracciones se hayan cometido en el ámbito de la Intendencia de Aduana de Chancay. Además, la resolución establece que no procede la devolución ni compensación de pagos realizados por sanciones previas a la entrada en vigencia de esta facultad discrecional.

Esta medida busca facilitar la adecuación de los operadores logísticos y concesionarios del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay a los nuevos requerimientos tecnológicos y administrativos. Se espera que al finalizar el plazo de adaptación, el sistema de transmisión de información opere con normalidad, asegurando la fluidez en el comercio exterior y la correcta fiscalización de las operaciones aduaneras en la zona.

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