Netflix y Spotify comenzarán a tributar en el Perú desde octubre 2024
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo para gravar a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles, alineándose con recomendaciones de la OCDE y adaptando la regulación del IGV para proveedores no domiciliados en Perú.

4 agosto, 2024 / 9:11 am
El Gobierno del Perú publicó hou el Decreto Legislativo N° 1623, el cual introduce importantes modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en relación con los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet. Esta reforma, impulsada en el marco de la Ley N° 32089, busca adaptar la normativa tributaria a los nuevos modelos de negocio basados en la economía digital, siguiendo recomendaciones internacionales, como las establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El decreto legislativo fue aprobado tras delegar el Congreso de la República facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria. La principal motivación detrás de esta reforma es la creciente presencia de servicios digitales en la economía peruana y la necesidad de establecer un marco regulatorio que permita la recaudación efectiva del IGV en operaciones realizadas con proveedores o intermediarios no domiciliados en el país.
Uno de los puntos centrales de esta modificación es la incorporación de mecanismos específicos para la recaudación del IGV sobre los servicios digitales y bienes intangibles importados a través de Internet, asegurando que aquellos usuarios que no realicen actividades empresariales también sean sujetos pasivos del impuesto, sin necesidad de ser habituales en estas operaciones.
Principales disposiciones
El Decreto Legislativo N° 1623 establece varios criterios y mecanismos para la aplicación del IGV en el contexto digital. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más destacados:
1. Residencia habitual y responsabilidad tributaria: Se establece que las personas naturales que utilicen servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en Perú serán consideradas contribuyentes del IGV si cumplen con ciertos criterios de residencia habitual, como tener una dirección IP peruana, utilizar tarjetas SIM con código país del Perú, realizar pagos con tarjetas emitidas por entidades financieras peruanas o registrar un domicilio en el país ante el proveedor de servicios digitales. Esta nueva medida impactará a plataformas internacionales como Netflix y Spotify, obligándolas a tributar en Perú desde octubre 2024.
2. Importación de bienes intangibles: De manera similar, se regulan las condiciones bajo las cuales la importación de bienes intangibles a través de Internet será sujeta al IGV, aplicándose el mismo criterio de residencia habitual para determinar si estos bienes se destinan a su consumo o empleo en el país.
3. Definición de servicios digitales: El decreto proporciona una definición precisa de los servicios digitales, los cuales incluyen, entre otros, el acceso y transmisión en línea de contenido digital (como música o películas), almacenamiento de información, acceso a redes sociales, servicios de conferencia remota y la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.
4. Mecanismos de recaudación: Los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles estarán obligados a actuar como agentes de retención y percepción del IGV, inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Perú y efectuando la declaración y pago del impuesto retenido o percibido en los plazos establecidos por la SUNAT.
5. Declaración y pago del impuesto: El decreto establece que los agentes de retención o percepción podrán declarar y pagar el IGV en moneda nacional o en dólares estadounidenses, con la posibilidad de elegir esta opción anualmente. Además, la SUNAT podrá requerir la presentación de declaraciones informativas anuales para consignar el detalle de las operaciones sujetas a retención o percepción.
Impacto y perspectivas
El DL señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto legislativo, se dictan las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
Asimismo, los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49-A de la Ley, incorporado por el artículo 5 de esta norma, que vienen realizando las operaciones a que se refiere el citado artículo 49-A o que inicien dichas operaciones
hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024.
Esta reforma representa un paso hacia la modernización del sistema tributario peruano, alineándolo con las mejores prácticas internacionales en la tributación de la economía digital. Sin embargo, su implementación plantea desafíos tanto para las empresas que operan en este entorno como para las autoridades fiscales, quienes deberán asegurar un cumplimiento efectivo de estas nuevas disposiciones.
Con esta medida, el Gobierno busca no solo aumentar la recaudación fiscal, sino también fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores locales y extranjeros de servicios digitales. En un contexto donde la digitalización avanza rápidamente, estas modificaciones al IGV son un indicio de la necesidad de adaptar las políticas fiscales a las realidades de estos tiempos, garantizando que todos los actores contribuyan al desarrollo del país en igualdad de condiciones.
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