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Trabajadores que voten fuera de su ciudad podrán ausentarse hasta cuatro días por la segunda vuelta

El Gobierno autorizó permisos compensables entre el 5 y el 8 de junio para facilitar el traslado de los electores a sus lugares de sufragio.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 junio, 2026 / 8:16 am

La proximidad de la segunda elección presidencial del próximo 7 de junio ha llevado al Gobierno a aprobar un conjunto de medidas laborales orientadas a facilitar el ejercicio del derecho al voto y asegurar el adecuado funcionamiento de las mesas de sufragio. Mediante el Decreto Supremo N.° 007-2026-TR, el Ejecutivo dispuso una serie de beneficios y mecanismos de compensación para trabajadores de los sectores público y privado que participen en el proceso electoral, ya sea como miembros de mesa o como electores que deban desplazarse a otras localidades para sufragar.

La norma, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), busca garantizar que la jornada electoral se desarrolle sin restricciones laborales que puedan afectar la participación ciudadana, en cumplimiento de los principios constitucionales que reconocen el voto como un derecho fundamental.

 

Facilidades para quienes integren las mesas de sufragio

Uno de los principales aspectos de la disposición está dirigido a los ciudadanos que desempeñarán funciones como miembros de mesa durante la segunda vuelta presidencial.

El decreto recuerda que los miembros de mesa designados mediante sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente con dicha labor mantendrán el beneficio establecido en la Ley Orgánica de Elecciones: un día de descanso remunerado no compensable que podrá hacerse efectivo dentro de los noventa días posteriores a la elección.

La fecha para el uso de este descanso deberá ser acordada entre empleador y trabajador. En caso de no existir consenso, la decisión corresponderá al empleador.

Sin embargo, la norma incorpora una novedad para quienes no culminaron el proceso de capacitación pero igualmente cumplan la función de miembros de mesa, así como para aquellos ciudadanos que sean designados el mismo día de la elección ante la ausencia de titulares o suplentes.

En estos casos, se otorgará un día de descanso remunerado compensable que se hará efectivo el lunes 8 de junio de 2026. Las horas no laboradas deberán recuperarse dentro de los diez días calendario posteriores o en la oportunidad que determine el empleador, según las necesidades operativas de cada institución o empresa.

La acreditación de esta participación se realizará mediante el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

 

Permisos especiales para trabajadores que deben viajar a votar

Otro grupo beneficiado por la norma es el de trabajadores que desarrollan sus labores en una localidad distinta a aquella donde les corresponde sufragar.

Para facilitar su desplazamiento, el Gobierno autorizó que estos trabajadores puedan ausentarse de sus labores entre el viernes 5 y el lunes 8 de junio, siempre que acrediten posteriormente haber ejercido su derecho al voto.

La medida comprende tanto al sector público como al privado y busca otorgar el tiempo suficiente para que los ciudadanos puedan trasladarse hacia sus lugares de votación, participar en la jornada electoral y retornar a sus centros de trabajo.

No obstante, los días laborables dejados de trabajar estarán sujetos a compensación.

En el sector privado, la recuperación de las horas o jornadas no laboradas deberá establecerse mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Si no existe consenso, la empresa determinará el mecanismo correspondiente.

En el sector público, cada entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios y establecer la forma en que se recuperará el tiempo no trabajado.

 

Tolerancia horaria para quienes trabajen el día de la elección

El decreto también contempla medidas para los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el domingo 7 de junio, fecha de la segunda vuelta presidencial y feriado nacional.

En estos casos, los empleadores deberán otorgar períodos de tolerancia al inicio o durante la jornada laboral para que los trabajadores puedan acudir a votar sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

La disposición aplica tanto para el sector público como para el privado y establece que el tiempo utilizado deberá ser posteriormente compensado.

Además, si estos trabajadores son miembros de mesa, podrán ausentarse de sus labores durante toda la jornada electoral, sin perjuicio de los beneficios adicionales que les correspondan por desempeñar dicha función.

La aprobación de estas disposiciones responde a la necesidad de asegurar una amplia participación ciudadana en una elección presidencial que definirá al próximo jefe de Estado para el período de gobierno correspondiente.

El decreto toma en consideración la realidad de miles de trabajadores que residen o laboran en lugares distintos a los consignados en sus documentos de identidad, situación que suele generar dificultades logísticas para el ejercicio del sufragio.

Asimismo, busca garantizar la instalación oportuna de las mesas de votación, evitando retrasos derivados de la ausencia de miembros titulares o suplentes, uno de los problemas recurrentes en procesos electorales anteriores.

La segunda elección presidencial fue convocada para el domingo 7 de junio de 2026 luego de que ninguna de las fórmulas presidenciales, Fuerza Popular y Juntos por el Perú, alcanzara más de la mitad de los votos válidos en los comicios generales realizados el pasado 12 de abril.

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