Todo lo que tiene que saber para girar y cobrar un cheque

Gan@Más

Redacción digital

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13 Junio, 2016 / 4:04 pm

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima da a recordar las principales disposiciones legales que se deben tener en cuenta para el giro y cobro de un cheque. “Los cheques solo son emitidos por los bancos y financieras autorizadas a mantener cuentas corrientes; y se emiten en formularios impresos por los bancos. De tal forma, los talonarios son entregados, bajo cargo, por los bancos a sus clientes”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro legal-CCL.

De acuerdo a la Ley de Títulos Valores Nº27287, para girar un cheque, el girador (el que emite el cheque) debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente, salvo que tenga autorización del propio banco para sobregirarse. El cheque puede ser girado a favor de una o más personas naturales.

Por ejemplo:
-María Pérez Palacios y José Medina Vela. El cheque será pagado solo con la concurrencia e identificación de ambos.
-María Pérez Palacios y/o José Medina Vela. En este caso, cualquiera de ellos cobra el cheque.

Pago de tributos

Para el pago de tributos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se utiliza un cheque para el pago de todos los tributos que consten en formulario – PDT. El cheque se emite a nombre de “Sunat /…….” (nombre del banco donde se efectúa el pago). Por otro lado, tratándose del pago de multas, gastos por comisión y de deudas en cobranza coactiva, se requiere de cheque certificado o cheque de gerencia.

“Está prohibido girar o endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase “en garantía”, el cheque pierde sus efectos cambiarios (no vale como cheque)”, señaló Víctor Zavala.

La fecha adelantada en el cheque se considera no puesta, con excepción del cheque diferido. El cheque se considera girado a su primera presentación a cobro.

En el caso de que existan fondos, el banco está obligado a pagar el cheque con fecha adelantada; y en el caso de que no tenga fondos, puede solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación.

El cheque de pago se caracteriza por ser de color y talonario diferente al cheque común. En este cheque se difiere hasta en 30 días su presentación a cobro. Además debe constar la fecha de giro y luego la fecha desde la cual se puede presentar a cobro en el banco. Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el cheque diferido puede ser negociado y, desde la fecha fijada para su cobro, el cheque diferido se convierte en un cheque común.

Protesto de cheques

Se realiza el protesto de cheques cuando este instrumento es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica. El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos para su cobro; inclusive, el protesto se puede pedir a su primera presentación a cobro.

El protesto del cheque lo hace el funcionario del banco, anotando al reverso el motivo por el cual no es pagado: “No pagado por falta de fondos”, por ejemplo. En caso el tenedor recibe el pago parcial, el protesto será por la diferencia no pagada. También puede ser protestado por notario público, si así lo decide el tenedor. Después del protesto (aun cuando no hayan vencido los 30 días), el banco no está obligado al pago. Si hay fondos, es facultad del banco pagar o no el cheque (no procede pago parcial).

El pago parcial del cheque es facultativo, lo decide el tenedor. Si éste exige el pago parcial, el protesto solo será por la diferencia.

Revocatoria del cheque

El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días. Vencido ese tiempo sin haberlo cobrado, puede ser revocado por el girador (con una carta al banco). Una vez revocado, el banco ya no paga el cheque aunque existan fondos. Y en caso el cheque no ha sido revocado, el banco puede pagarlo hasta el plazo de un año, siempre que existan fondos. En caso de fallecimiento del girador, la cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días (pueden estar pendientes de cobro cheques diferidos).

Los cheques no son pagados en los siguientes casos: (i) cuando no existan fondos disponibles, (ii) cuando a simple vista está raspado, adulterado, borrado o falsificado, (iii) cuando ha sido revocado después de los 30 días, (iv) cuando se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío), (v) si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona distinta, (vi) si quien cobra no se identifica, (vii) y en el caso del cheque diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.

El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando: (i) a simple vista, la firma del emitente esté falsificada, (ii) cuando el cheque no reúne los requisitos establecidos por ley, (iii) en todos los casos en que los cheques no deben ser pagados por el banco.

Para configurar el delito de libramiento indebido basta un cheque protestado por falta de fondos. Para denunciar el delito, previamente se debe requerir al obligado (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para que cumpla con pagar el cheque. Este delito, cuya pena se ha extendido de cuatro a cinco años, se denuncia ante la Fiscalía.

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