Sunat aprueba nueva versión del procedimiento sobre garantías para operadores de comercio exterior
La actualización responde a cambios normativos recientes y precisa modalidades, requisitos y condiciones para la presentación de garantías que respaldan obligaciones aduaneras.

15 junio, 2025 / 9:13 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión del procedimiento específico sobre “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT, publicada hoy. Este procedimiento, identificado como RECA-PE.03.04 (versión 5), reemplaza la versión anterior aprobada en 2021 y tiene como propósito actualizar las disposiciones relacionadas con las garantías exigidas a los operadores que participan en el comercio exterior.
La modificación responde a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, que reformularon aspectos clave de la Ley General de Aduanas y su reglamento. Estas normas redefinieron la clasificación de los sujetos involucrados en las operaciones aduaneras y también modificaron disposiciones vinculadas al plazo de vigencia de las garantías. Asimismo, la versión 5 del procedimiento se alinea con la versión 3 del procedimiento general sobre certificación del operador económico autorizado (DESPA-PG.29), buscando mayor coherencia normativa y eficiencia operativa.
Garantías obligatorias para autorización y cumplimiento
El nuevo procedimiento establece las pautas para la presentación y tramitación de las garantías que deben ofrecer los operadores de comercio exterior (OCE), a fin de obtener su autorización y respaldar el cumplimiento de sus obligaciones ante la administración aduanera. Estas garantías pueden adoptar tres modalidades: fianza, póliza de caución o garantía nominal. La elección dependerá del tipo de operador, con restricciones específicas para asociaciones garantizadoras y expedidoras, las cuales solo pueden presentar fianzas.
Las entidades autorizadas a emitir dichas garantías son bancos, compañías de seguros y reaseguros supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como operadores económicos autorizados (OEA) y ciertas entidades estatales o diplomáticas reconocidas por su solvencia.
Requisitos detallados para su validez
El procedimiento especifica que toda garantía debe cumplir condiciones esenciales: ser emitida en papel membretado, tener carácter solidario e incondicional, y ser de realización inmediata, entre otras. Asimismo, prohíbe cualquier cláusula restrictiva en su ejecución y requiere que la garantía nominal esté firmada por una persona debidamente facultada. La entidad garante también debe acreditar ante la División de Recaudación Aduanera (DRA) un representante titular y uno suplente para los trámites respectivos.
La vigencia de la garantía debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, y debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento, para evitar la interrupción de la autorización del operador.
Etapas del trámite: desde la presentación hasta el canje
El procedimiento contempla un proceso ordenado y escalonado para la presentación de garantías. Las entidades garantes pueden remitir inicialmente un proyecto de garantía a la DRA para su evaluación. Luego de su validación, la versión definitiva se presenta formalmente ante la unidad correspondiente y, opcionalmente, también puede ser enviada en formato digital.
Además, se establece el mecanismo de canje de garantías, aplicable cuando cambian ciertas condiciones como la razón social del operador o entidad garante, cuando hay errores materiales en el documento, o si el monto garantizado resulta incorrecto. En el caso de los OEA que pierdan dicha calidad, deberán reemplazar su garantía nominal por otra modalidad aceptada.
Este procedimiento se sustenta en diversas normas del ordenamiento legal peruano, incluyendo la Ley General de Aduanas, el Código Tributario, el Código Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad de su aplicación recae en el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información y las distintas jefaturas vinculadas a las operaciones aduaneras.
Con la entrada en vigencia de esta nueva versión, se deroga oficialmente la versión anterior del procedimiento RECA-PE.03.04. La medida representa un paso más en el proceso de modernización y estandarización de los procesos aduaneros peruanos, buscando asegurar una gestión más eficiente, segura y conforme a las normas internacionales de comercio exterior.
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