SBS propone flexibilizar límites prudenciales de las Coopac, pero con mayores exigencias
El proyecto establece sustento técnico, financiero y operativo, cronogramas con hitos verificables y un plazo de hasta 90 días hábiles para resolver las solicitudes de autorización o prórroga.

1 septiembre, 2026 / 9:27 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puso en consulta pública un proyecto normativo que modifica el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), con el objetivo de precisar las condiciones y el procedimiento que deberán seguir estas entidades cuando soliciten una flexibilización temporal de determinados parámetros regulatorios en el marco de procesos de reorganización.
La medida fue aprobada mediante la Resolución SBS N° 02132-2026 y busca dotar de mayor uniformidad a la evaluación de este tipo de solicitudes, estableciendo requisitos mínimos de información, plazos para su atención y otros aspectos vinculados con su tramitación.
La SBS ha dispuesto que el proyecto sea difundido en su sede digital para recibir comentarios y observaciones del público. El plazo de consulta pública es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
El cambio se produce después de que la Resolución SBS N° 3727-2025 modificara el artículo 2 del reglamento para incorporar la posibilidad de flexibilizar, de manera transitoria y previa evaluación de la Superintendencia, determinados parámetros regulatorios aplicables a las Coopac que participen en procesos de reorganización, así como a la entidad que resulte de dichos procesos.
La propuesta, por tanto, no elimina la posibilidad de flexibilización, sino que busca establecer con mayor precisión qué información deben presentar las cooperativas, cómo deben sustentar la necesidad de esa medida y qué compromisos deben asumir para retornar gradualmente al cumplimiento de las exigencias regulatorias.
Flexibilización de parámetros por un máximo de tres años
El proyecto mantiene la posibilidad de que las Coopac puedan participar en procesos de reorganización, incluyendo transformación, fusión, escisión u otras modalidades permitidas por la legislación vigente.
En este contexto, la SBS podrá flexibilizar temporalmente algunos de los límites y disposiciones prudenciales establecidos en el Reglamento General de las Coopac y en otras normas aplicables. Esta flexibilización podrá otorgarse por un plazo máximo de tres años y estará sujeta a la evaluación de la Superintendencia y a un pronunciamiento expreso en el que se determinen las disposiciones que serán objeto de flexibilización.
El planteamiento resulta especialmente relevante para las cooperativas que atraviesen procesos de reorganización, debido a que estos pueden implicar cambios en su estructura, patrimonio, operaciones y situación financiera. La posibilidad de contar con un periodo transitorio busca permitir que la entidad se adecúe progresivamente a determinadas exigencias prudenciales, pero bajo condiciones y compromisos concretos.
La propuesta también establece que la flexibilización podrá otorgarse por periodos parciales y ser prorrogada, siempre que exista una solicitud debidamente sustentada y se acrediten los avances en el cronograma aprobado y en el proceso de reorganización.
¿Quiénes podrán solicitar la flexibilización?
De acuerdo con el proyecto, la solicitud de autorización podrá ser presentada por las Coopac que pretenden reorganizarse, de manera conjunta, o por la Coopac resultante de la reorganización, siempre que la solicitud esté directamente vinculada con el proceso y sea presentada dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la reorganización.
La solicitud deberá estar suscrita por los representantes legales correspondientes. Pero uno de los principales cambios propuestos está en el nivel de información que deberá acompañar el pedido.
La SBS busca que la solicitud no se limite a identificar qué exigencias regulatorias la cooperativa necesita flexibilizar, sino que también explique por qué requiere esa flexibilización, qué medidas adoptará para superar temporalmente la situación y cómo llegará nuevamente al cumplimiento de los parámetros correspondientes.
Mayor sustento técnico, financiero y operativo
El proyecto establece que las Coopac deberán presentar una copia certificada del acuerdo de su Consejo de Administración en el que conste la decisión de solicitar la flexibilización de las exigencias regulatorias y se identifiquen los límites o disposiciones prudenciales para los cuales se solicita la medida.
Además, deberán presentar un informe aprobado por el Consejo de Administración. Este documento tendrá que incluir, como mínimo, la identificación de los parámetros que se busca flexibilizar y un sustento técnico, financiero y operativo que justifique la necesidad de la medida dentro del proceso de reorganización.
Pero la propuesta va más allá de justificar la necesidad inmediata. Las cooperativas también deberán explicar las medidas y acciones que implementarán para alcanzar nuevamente el cumplimiento de los límites y disposiciones prudenciales correspondientes.
Asimismo, deberán presentar un cronograma detallado de actividades graduales, con plazos, áreas responsables de su ejecución y seguimiento, además de hitos de avance que puedan ser verificados.
En la práctica, esto implica que la flexibilización dejaría de ser vista únicamente como un periodo de alivio regulatorio y estaría vinculada a un plan concreto de recuperación o adecuación. La Coopac deberá demostrar cómo utilizará ese periodo y cuáles serán los pasos que seguirá para regresar progresivamente al cumplimiento de las exigencias.
Las prórrogas también tendrán que estar sustentadas
El proyecto establece requisitos similares para aquellas cooperativas que necesiten extender el periodo de flexibilización autorizado.
La prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del periodo correspondiente y tendrá que estar respaldada por información sobre los avances alcanzados en el cronograma aprobado y en el proceso de reorganización.
Al igual que en la solicitud inicial, será necesario presentar el acuerdo certificado del Consejo de Administración en el que se apruebe la decisión de solicitar la prórroga y se identifiquen los límites o disposiciones cuya flexibilización se busca extender.
El informe deberá explicar el sustento técnico, financiero y operativo de la prórroga, pero también detallar el avance de las actividades contempladas en el cronograma original. A ello se suma la obligación de señalar las nuevas medidas que se implementarán y presentar un cronograma actualizado, con plazos, responsables e hitos verificables.
Este requisito introduce un elemento de seguimiento importante: para obtener más tiempo, la cooperativa deberá demostrar que efectivamente está avanzando en el proceso de adecuación y que la extensión solicitada responde a una necesidad sustentada.
SBS podrá pedir información adicional
La propuesta también contempla que la Superintendencia pueda solicitar información o documentación adicional cuando considere necesario precisar los datos presentados por la cooperativa.
Esta facultad se aplicará tanto a las solicitudes de flexibilización de límites o disposiciones prudenciales como a las eventuales solicitudes de prórroga.
Con ello, la SBS mantiene un margen de evaluación que le permitirá solicitar mayores elementos cuando la información presentada no sea suficiente para determinar la viabilidad de la flexibilización o su extensión.
Plazo máximo de 90 días hábiles para resolver
Uno de los aspectos que el proyecto busca precisar es el plazo para la atención de las solicitudes.
La SBS evaluará el pedido y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la fecha en que se presente la solicitud de autorización o prórroga con la información completa. Como resultado de la evaluación, la Superintendencia podrá autorizar o denegar la solicitud.
El hecho de que el plazo se compute desde la presentación de la información completa establece una referencia clara para la tramitación, aunque también hace relevante que la Coopac entregue desde el inicio todos los documentos y sustentos exigidos.
La flexibilización podría ser revocada
La propuesta incorpora además una condición de cumplimiento. La SBS podrá revocar la autorización de flexibilización cuando compruebe que la cooperativa incumple el cronograma gradual de actividades presentado como parte de su solicitud.
Este punto refuerza el carácter condicionado de la medida. La flexibilización no constituye una autorización permanente para operar fuera de determinados parámetros prudenciales, sino una herramienta transitoria vinculada a un proceso de reorganización y a un plan de adecuación previamente evaluado.
De esta manera, el cumplimiento del cronograma se convierte en uno de los elementos centrales para mantener vigente la autorización otorgada por la Superintendencia.
Beneficios adicionales para la Coopac resultante
El proyecto también mantiene disposiciones específicas para la Coopac que resulte de un proceso de reorganización.
Bajo las condiciones previstas, esta entidad podrá computar en su patrimonio suplementario determinados porcentajes de depósitos a plazo fijo, dependiendo de su plazo residual. Así, podrá computar hasta 10% de los depósitos con vencimiento residual mayor a dos y hasta tres años; hasta 12,5% para aquellos con vencimiento mayor a tres y hasta cuatro años; hasta 15% para depósitos con vencimiento mayor a cuatro y hasta cinco años; y hasta 17,5% para aquellos con vencimiento residual superior a cinco años.
Para las Coopac resultantes de una reorganización que sean de Nivel 3, los porcentajes serán aplicables al saldo de los depósitos a plazo fijo que excedan el monto cubierto por el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC).
Asimismo, la Coopac resultante podrá aplicar el mismo porcentaje de gradualidad correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de la disposición sobre adecuación al 100% de las provisiones requeridas, hasta el cierre del segundo año siguiente a dicha fecha.
La lógica de la propuesta: mayor flexibilidad, pero con mayor seguimiento
El proyecto de la SBS apunta a encontrar un equilibrio entre flexibilidad regulatoria y disciplina prudencial. Por un lado, mantiene una herramienta que puede facilitar los procesos de reorganización de las Coopac y permitir una adecuación gradual a determinados límites regulatorios. Por otro, eleva el nivel de información y sustento requerido para acceder a ese tratamiento.
La lógica es que una cooperativa que solicite flexibilización deberá demostrar técnicamente por qué la necesita, qué medidas adoptará y en qué plazo espera recuperar el cumplimiento de los parámetros regulatorios. Si posteriormente solicita una prórroga, deberá acreditar además qué avances consiguió y actualizar su hoja de ruta.
Desde una perspectiva de supervisión, este esquema permite que la flexibilización esté vinculada a objetivos concretos y verificables. La SBS no solo evaluará la situación que motiva el pedido, sino también la capacidad de la Coopac para ejecutar un proceso gradual de adecuación.
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