SBS disuelve la Coopac Acción por inactividad tras incumplir reporte financiero
La entidad no presentó estados financieros durante dos periodos consecutivos y es excluida del registro oficial del sistema cooperativo.

25 marzo, 2026 / 8:16 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción, tras verificar que la entidad incurrió en causal de inactividad al no cumplir con la remisión de información financiera obligatoria. La medida, oficializada mediante la Resolución SBS N° 00870-2026, implica además su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
La SBS interviene a la cooperativa Acción por pérdida total de su patrimonio
La decisión se enmarca en las facultades de supervisión otorgadas a la SBS por la Ley N° 30822, que fortaleció el control sobre las cooperativas no autorizadas a captar depósitos del público, estableciendo estándares más estrictos de transparencia y cumplimiento.
Incumplimiento sostenido en la entrega de información financiera
Según detalla la resolución, la Coopac Acción, clasificada como entidad de Nivel 1 dentro del esquema modular, estaba obligada a remitir sus estados financieros de manera trimestral. Sin embargo, la cooperativa incumplió esta obligación al no presentar la información correspondiente a los periodos comprendidos entre junio y diciembre de 2025.
Pese a que la SBS otorgó un plazo adicional de diez días hábiles, mediante una comunicación formal enviada en febrero de 2026, la entidad no respondió ni regularizó su situación. Este incumplimiento configuró la causal de inactividad, que se produce cuando una cooperativa deja de reportar información financiera durante dos periodos consecutivos en el plazo de un año.
Como resultado, la autoridad supervisora procedió a declarar su disolución de oficio, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Inicio del proceso de disolución y restricciones legales
Con la publicación de la resolución, la Coopac Acción deja de operar como entidad activa dentro del sistema cooperativo supervisado. No obstante, la SBS precisó que la disolución no extingue inmediatamente su existencia legal, la cual se mantendrá hasta que concluya el proceso de liquidación o eventual quiebra.
A partir de este momento, la cooperativa queda sujeta a una serie de restricciones legales. Entre ellas, se prohíbe iniciar procesos judiciales o administrativos en su contra para el cobro de acreencias, ejecutar resoluciones judiciales, constituir gravámenes sobre sus bienes o realizar pagos y operaciones con sus recursos.
Asimismo, desde el inicio del proceso de liquidación, las deudas de la entidad solo generarán intereses legales, limitando así el crecimiento de sus obligaciones financieras.
Designación de administradores temporales y control de activos
Como parte del proceso, la SBS designó a Carlos Enrique Montesinos Cáceres como administrador temporal principal y a Silvia Beatriz Daza Robles como administradora alterna. Ambos tendrán la responsabilidad de asumir la representación de la cooperativa y ejecutar las acciones necesarias para su administración durante esta etapa.
Entre sus funciones se incluye la toma de control de los bienes, libros y documentos de la cooperativa, la elaboración de estados financieros actualizados, la valorización de activos y la identificación de acreedores. También estarán facultados para gestionar la recuperación de créditos, mantener los recursos líquidos en entidades financieras clasificadas y llevar adelante acciones legales en defensa de los intereses de la cooperativa.
Adicionalmente, podrán celebrar contratos, administrar cuentas bancarias y realizar operaciones necesarias para preservar el valor de los activos mientras se define la liquidación definitiva.
La disolución de la Coopac Acción refleja la continuidad del proceso de depuración del sistema de cooperativas impulsado por la SBS desde la entrada en vigencia de la Ley COOPAC. Este proceso busca fortalecer la transparencia, la disciplina financiera y la protección de los socios, eliminando del sistema a aquellas entidades que no cumplen con los estándares mínimos de operación.
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