Representantes de Mypes podrán tener participación en entidades públicas

27 Abril, 2015 / 11:16 am

El Ministerio de la Producción publicó hoy el reglamento de la Ley 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las Mypes en las diversas entidades públicas.
El reglamento establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentren vinculadas directamente con las temáticas de las Mype.
Se dispone que las Asociaciones de las Mype y los Comités de Mype que sean elegidas de acuerdo a la Ley, participarán en los espacios de representación a través de sus representantes titular y suplente.
El Produce realizará el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuenten con espacios de representación una vez al año. Las entidades públicas que cuenten con espacios de representación deben solicitar a Produce la realización del proceso electoral, y sus solicitudes deben ser presentadas entre agosto y noviembre de cada año, y deben definir el perfil y el nivel de representación nacional, regional o local de las Asociaciones de las Mype y Comités de Mype a ser elegidos.
Para participar en el proceso electoral, las asociaciones y comités de Mype deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE).
La Asociación de la Mype o Comité de Mype que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha en que roduce emite la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente.
El presente reglamento no es aplicable a la elección del representante de los pequeños comerciantes o productores como miembro del Comité Directivo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. El procedimiento de elección de dicho representante es regulado por la SBS.
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