Tributación

¿Quiénes pueden solicitar el levantamiento de la reserva tributaria?

La Sunat subraya que la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Febrero, 2023 / 1:47 pm

La Sunat elaboró un informe para dar respuesta a la consulta de quiénes están facultados para solicitar la reserva tributaria.

El ente recaudador señala que de acuerdo a la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria; siendo que, su levantamiento puede efectuarse a pedido:

1. Del juez.

2. Del Fiscal de la Nación.

3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para los fines específicos de la inteligencia financiera.

 

Por su parte, el inciso a) del artículo 85 del Código Tributario señala que constituye una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado.

Como se aprecia, la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente, subraya la Sunat.

Consecuentemente, dado que no cabe interpretar de manera extensiva las normas que regulan las excepciones a la reserva tributaria debido a su condición de derecho fundamental; y, considerando que las restricciones a este derecho, se materializan mediante su levantamiento, el cual conlleva la responsabilidad del titular que lo ordena, es claro que la habilitación para solicitar el levantamiento de la reserva tributaria ha sido realizada en virtud a las condiciones personales que reúne el referido titular. En tal orden de ideas, no es posible entender que dicha prerrogativa pueda ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado.

 

En ese sentido, el informe de la Sunat concluye: “De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso”.

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