Nuevas reglas obligan a operadoras a bloquear llamadas y mensajes con fines ilícitos
El Decreto Legislativo N° 1723 fija mecanismos técnicos y sanciones para asegurar la trazabilidad de las comunicaciones y proteger a los usuarios de telecomunicaciones.

7 febrero, 2026 / 8:06 am
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1723, una norma orientada a reforzar la seguridad ciudadana mediante el control del uso de la numeración telefónica en llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de evitar el anonimato y frenar las comunicaciones ilícitas que afectan a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La medida fue emitida en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República a través de la Ley N° 32527, que autorizó al Ejecutivo a legislar en materias vinculadas a la lucha contra la criminalidad organizada, la seguridad ciudadana y el fortalecimiento institucional. El decreto responde al creciente uso de llamadas y mensajes anónimos para la comisión de delitos como estafas, extorsiones, fraudes, amenazas y suplantación de identidad.
Un marco normativo para identificar el origen de las comunicaciones
El Decreto Legislativo establece reglas y mecanismos que permiten identificar la veracidad del número de origen de las llamadas y mensajes de texto, así como su trazabilidad a lo largo de la red de telecomunicaciones. Con ello, se busca mitigar prácticas como el enmascaramiento o la manipulación del recurso numérico, que facilitan la propagación de comunicaciones ilícitas y generan desconfianza en los usuarios.
La norma es de aplicación obligatoria para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como para todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y que cuentan con información sobre su trazabilidad.
Obligaciones técnicas y operativas para las empresas operadoras
Entre las principales disposiciones, el decreto establece que las empresas operadoras deberán implementar medidas técnicas y operativas que eviten el progreso de llamadas y mensajes de texto que utilicen la numeración de forma indebida con fines ilícitos. Estas acciones también deberán permitir que los usuarios puedan advertir o identificar este tipo de comunicaciones.
Asimismo, las operadoras están obligadas a adoptar herramientas tecnológicas que impidan la concreción de comunicaciones ilegales y que faciliten la identificación del origen de las llamadas o mensajes sospechosos. El detalle de estas medidas será desarrollado en el reglamento de la norma, cuya aprobación estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Como parte de este control, las empresas deberán otorgar facilidades al MTC para el acceso y monitoreo de sus redes, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, resguardando en todo momento la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
Rol de los agentes vinculados en la trazabilidad
El decreto también incorpora obligaciones específicas para los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y mensajes de texto, quienes deberán colaborar activamente en la identificación y seguimiento de las comunicaciones para evitar su uso con fines ilícitos.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda facultado para definir, mediante el reglamento, las condiciones, requisitos y obligaciones aplicables a estos agentes, así como para supervisar sus sistemas de gestión, garantizando la protección de la información y el secreto de las comunicaciones.
Facultades de fiscalización y régimen sancionador
La norma otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la potestad de fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras y a los agentes vinculados que incumplan las disposiciones del decreto. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves o muy graves, y podrán ser sancionadas con amonestaciones escritas o multas, de acuerdo con las escalas establecidas en la normativa vigente del sector telecomunicaciones.
Además, el MTC podrá aplicar medidas preventivas, cautelares y correctivas, y realizar un monitoreo constante de las redes y sistemas involucrados, siempre respetando la información protegida por ley.
Cambios en la normativa sobre comunicaciones spam
El Decreto Legislativo N° 1723 también modifica la normativa vinculada a las comunicaciones spam, ampliando la prohibición para incluir no solo llamadas, sino también mensajes de texto. En ese sentido, se establece que el Poder Ejecutivo deberá definir la numeración especial, los métodos de seguridad y las técnicas de validación que permitan a los usuarios identificar claramente este tipo de comunicaciones.
Para la fiscalización y sanción de estas disposiciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Indecopi ejercerán sus competencias de manera coordinada.
La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá un plazo máximo de noventa días calendario para aprobar dicho reglamento mediante decreto supremo.
La implementación del Decreto Legislativo se financiará con el presupuesto institucional del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y su emisión fue refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
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