Nueva Ley exige a centrales de riesgo corregir información en dos días tras pago de deuda o reclamo validado
Entidades financieras deberán emitir constancias de regularización o corrección en siete días hábiles, y la SBS deberá informar a otras empresas del sistema financiero mientras se actualiza la Central de Riesgos.

10 mayo, 2025 / 9:52 am
El Congreso de la República promulgó una ley que introduce cambios significativos en la protección del consumidor financiero, al incorporar procedimientos para regularizar y corregir información en las centrales de riesgo. Esta nueva normativa modifica tanto la Ley 28587, referida a servicios financieros, como el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), y busca evitar que ciudadanos continúen con calificaciones negativas injustificadas tras haber pagado sus deudas o resuelto consumos no reconocidos.
Constancia obligatoria tras pago de deuda
Uno de los principales cambios es la incorporación del artículo 13 a la Ley 28587, que establece que, una vez que un deudor en mora paga la totalidad de su deuda y se pone al día, tiene derecho a solicitar una constancia de regularización. Esta debe ser entregada por la entidad financiera en un plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
Además, la entidad financiera está obligada a informar dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para que se registre en la Central de Riesgos en el siguiente reporte correspondiente. Mientras dicha actualización se realiza, el consumidor podrá solicitar a la SBS que, dentro del mismo plazo, notifique de esta regularización a otras entidades del sistema financiero y centrales privadas de riesgo, lo que permitirá mejorar su evaluación crediticia de forma inmediata.
Corrección por consumos no reconocidos
También se incorpora el artículo 14, que establece el derecho del consumidor a la corrección de su información en caso de haber sido afectado por consumos no reconocidos. Si, tras una investigación, se comprueba la veracidad del reclamo, la entidad financiera deberá notificar tanto al cliente como a la SBS dentro de los siete días hábiles posteriores a la conclusión de la investigación.
Tal como en el caso anterior, mientras se actualiza la información en la Central de Riesgos, la SBS deberá, a solicitud del usuario, informar a las demás entidades financieras y centrales de riesgo de que se trata de una corrección confirmada, permitiendo que esta actualización se considere en su evaluación crediticia.
Actualización de registros en un máximo de dos días
Además de estos nuevos procedimientos, la ley también modifica el artículo 42 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo que las centrales privadas de riesgo deberán actualizar la información del consumidor en un plazo máximo de dos días hábiles desde que reciben la información correcta del acreedor.
Asimismo, el acreedor –por ejemplo, una entidad financiera– tendrá la obligación de comunicar oportunamente a las centrales que un deudor canceló su obligación. Esta medida busca eliminar los retrasos que actualmente pueden perjudicar injustamente la reputación financiera de los usuarios.
La ley establece un plazo de noventa días calendario para su entrada en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En ese periodo, la SBS deberá emitir las disposiciones complementarias necesarias para su implementación.
Sin embargo, la norma también aclara que la falta de emisión de estas reglas no impedirá que los nuevos derechos de los consumidores se apliquen plenamente, garantizando así que las disposiciones legales tengan efecto incluso si la reglamentación no se concreta a tiempo.
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