Economía

Nueva ley busca dinamizar el cabotaje y modernizar la flota comercial peruana

El marco legal incorpora beneficios tributarios para la renovación de embarcaciones, financiamiento para proyectos navales y mecanismos para fortalecer la industria nacional.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

4 julio, 2026 / 9:29 am

El Gobierno promulgó la Ley N.° 32706, mediante la cual se establece un nuevo marco de promoción para el desarrollo del cabotaje marítimo y el fortalecimiento de la industria naval nacional. La norma busca incentivar la renovación de la flota comercial peruana, promover la construcción de embarcaciones en el país y desarrollar una cadena de valor vinculada a la actividad marítima, combinando incentivos tributarios, facilidades financieras y mecanismos de apoyo a la industria.

La ley parte del reconocimiento de que el transporte marítimo de cabotaje constituye un complemento estratégico del sistema nacional de transporte, especialmente para conectar zonas costeras, reducir costos logísticos y fortalecer la competitividad del comercio interno.

Además, plantea que el desarrollo del cabotaje puede convertirse en un motor para la generación de empleo especializado, la innovación tecnológica y el crecimiento de la industria naval peruana, siempre bajo estándares internacionales de eficiencia y sostenibilidad ambiental.

 

Un régimen tributario para incentivar nuevas inversiones

El principal instrumento incorporado por la nueva legislación es un régimen temporal de reinversión de utilidades destinado exclusivamente a empresas navieras nacionales que desarrollen actividades de cabotaje.

Bajo este esquema, las empresas podrán deducir hasta el 100% del monto efectivamente reinvertido sobre su renta neta imponible en el ejercicio correspondiente, siempre que dichas inversiones estén dirigidas a fortalecer el transporte marítimo nacional.

Entre las inversiones elegibles figuran la adquisición de nuevas embarcaciones construidas en astilleros nacionales, la modernización de la flota existente, el desarrollo de infraestructura portuaria complementaria y la adquisición de maquinaria y equipamiento para la industria naval.

No obstante, el beneficio incorpora diversos límites y mecanismos de control para evitar un uso inadecuado del incentivo tributario.

La deducción no podrá superar el 30% de la renta neta imponible anual de la empresa ni exceder los montos máximos que posteriormente establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas mediante reglamento.

Asimismo, el régimen tendrá una vigencia de cinco años y será evaluado periódicamente para determinar su impacto económico y fiscal.

 

Requisitos para acceder al beneficio

La ley establece condiciones bastante estrictas para acceder al incentivo.

Las empresas deberán demostrar que al menos el 40% de los ingresos generados por las embarcaciones beneficiadas provienen de operaciones de cabotaje.

También deberán acreditar contratos de transporte o compromisos de carga que respalden la demanda del servicio, presentar un plan operativo con rutas regulares o semirregulares y demostrar impactos concretos sobre la economía nacional, como generación de empleo especializado, participación de tripulación peruana o desarrollo de capacidades productivas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones será el encargado de aprobar previamente cada programa de reinversión, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá opinión favorable respecto de su impacto fiscal.

Posteriormente, la Sunat, en coordinación con el MTC, verificará anualmente el cumplimiento de todos los requisitos.

Si la empresa incumple cualquiera de las condiciones establecidas, perderá automáticamente el beneficio y deberá reintegrar el impuesto dejado de pagar junto con los intereses correspondientes.

 

Activos deberán permanecer cinco años

La norma también incorpora mecanismos para evitar que las empresas utilicen el beneficio tributario únicamente para adquirir activos y luego destinarlos a otras actividades.

Por ello, las embarcaciones, infraestructura y demás activos financiados mediante el régimen deberán permanecer afectados exclusivamente a operaciones de cabotaje o actividades de la industria naval durante un período mínimo de cinco años.

Cualquier transferencia, cesión o cambio de destino antes de ese plazo generará la pérdida automática del beneficio tributario.

Asimismo, la ley aclara que si la empresa no obtiene renta imponible durante el ejercicio en que realiza la inversión, no podrá trasladar el beneficio a ejercicios futuros ni solicitar devoluciones, compensaciones o créditos fiscales.

Impulso a la industria naval peruana

Uno de los objetivos centrales de la norma consiste en fortalecer la industria naval nacional.

Para ello, la ley define formalmente el concepto de “nave de construcción nacional”, estableciendo que deberá incorporar al menos un 40% de valor agregado nacional durante su construcción en astilleros peruanos autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Además, incorpora a los astilleros, talleres, diques, varaderos y proveedores especializados dentro del ámbito de aplicación de la ley, siempre que sus actividades estén directamente vinculadas al cabotaje.

El propósito es generar un mayor nivel de integración productiva entre navieras, constructores navales y proveedores nacionales.

Zonas económicas especiales sin nuevos beneficios tributarios

Otro de los componentes de la ley contempla la posibilidad de crear zonas económicas especiales destinadas al desarrollo de clústeres marítimos.

Estas zonas podrán concentrar actividades relacionadas con el cabotaje y la industria naval, promoviendo capacitación especializada, innovación tecnológica, simplificación administrativa y fortalecimiento de cadenas productivas.

Sin embargo, la norma aclara expresamente que dichas zonas no podrán incorporar nuevos beneficios tributarios distintos a los ya existentes, salvo que otra ley lo autorice expresamente.

Antes de su implementación deberán contar con estudios de viabilidad económica, evaluación del impacto fiscal favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y análisis sobre la demanda real de servicios de cabotaje.

 

Preferencia para embarcaciones construidas en el país

La ley también introduce mecanismos para incentivar la utilización de embarcaciones construidas en el Perú en las contrataciones públicas.

En los procesos de contratación del Estado podrá otorgarse un factor adicional de evaluación cuando las empresas utilicen naves de construcción nacional, siempre que ello no afecte la eficiencia económica ni la calidad del servicio.

En el caso de embarcaciones estatales, la norma establece que deberá priorizarse el uso de naves construidas en astilleros nacionales siempre que exista una oferta técnicamente viable y se cumplan los estándares de seguridad y eficiencia.

Asimismo, modifica la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional para otorgar preferencia en permisos de operación y reservas de carga a empresas navieras nacionales que operen embarcaciones construidas en astilleros peruanos licenciados.

Financiamiento para proyectos del sector

La ley también incorpora instrumentos financieros para facilitar nuevas inversiones.

COFIDE podrá diseñar programas de financiamiento orientados a proyectos relacionados con el cabotaje y la industria naval, mientras que el Fondo MIPYME podrá implementar mecanismos específicos para apoyar a pequeñas y medianas empresas que integren la cadena de valor del sector.

El objetivo es facilitar el acceso al crédito para empresas proveedoras de bienes, servicios, mantenimiento naval y otras actividades complementarias.

Estándares ambientales y tecnologías limpias

Uno de los componentes más modernos de la norma está relacionado con la sostenibilidad ambiental.

Todas las embarcaciones destinadas al cabotaje deberán cumplir los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), además de la normativa ambiental peruana.

La ley también contempla incentivos adicionales para empresas que incorporen tecnologías de bajas emisiones, sistemas de propulsión híbridos o eléctricos, combustibles alternativos y equipos de eficiencia energética certificados.

Como parte de este componente se crea la denominada “Certificación Verde”, que será otorgada conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Ambiente a los astilleros que cumplan estándares ambientales sostenibles.

No obstante, la norma establece que los apoyos estatales no podrán superar el 50% del costo total de cada inversión cuando se acumulen distintos incentivos.

Reglamentación en seis meses

La implementación de la nueva ley dependerá ahora de la reglamentación que deberá aprobar el Poder Ejecutivo dentro de un plazo máximo de 180 días calendario.

El reglamento será elaborado conjuntamente por los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Producción y Defensa.

Además, el MEF deberá publicar anualmente una estimación del costo fiscal del régimen de reinversión de utilidades y evaluar si corresponde mantenerlo, modificarlo o suspenderlo de acuerdo con sus resultados.

Por su parte, las embarcaciones nacionales que actualmente realizan operaciones de cabotaje dispondrán de un plazo de 24 meses para adecuarse a las nuevas condiciones técnicas de mantenimiento previstas en la ley, cuya supervisión estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Con esta legislación, el Perú busca sentar las bases para desarrollar una industria marítima más competitiva, fortalecer la construcción naval local y consolidar al cabotaje como una alternativa logística complementaria al transporte terrestre, impulsando simultáneamente la inversión privada, la generación de empleo especializado y la modernización tecnológica del sector.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.